STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:8013
Número de Recurso7144/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7144/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4192/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 5 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 210/2002 y siendo recurrido/a Milagros . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam.

derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Milagros frente a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y declaro el carácter fijo de la relación laboral existente entre la trabajadora demandante y el empresario demandado, reconociéndole una antigüedad desde 1 de octubre de 2001, como auxiliar de clasificación y reparto, debiendo la demandada estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La trabajadora demandante Milagros presta servicios en la empresa demandada con la categoría de Auxiliar de Clasificación y Reparto y percibe un salario mensual, con inclusión de la aprte proporcional de pagas extras, de 1.051,77 euros.

  2. - La demandante ha suscrito desde el 1 de febrero de 1998 con el empresario demandado los siguientes contratos de trabajo de duración determinada para prestar servicios en los centros de trabajo y por las causas que se señalan a continuación:

    1 de febrero a 28 de febrero de 1998SabadellEventual (PFE)

    1 de marzo a 31 de marzo de 1998SabadellEventual (PFE)

    1 de abril a 30 de abril de 1998SabadellEventual (PFE)

    1 de mayo a 31 de mayo de 1998Sabadell Interino (PFI)

    2 de junio a 31 de julio de 1998SabadellInterino (PFI)

    6 de agosto a 31 de agosto de 1998SabadellInterino (PFI)

    1 de septiembre a 15 de octubre de 1998 TerrassaInterino (PFI)

    16 de octubre a 30 de octubre de 1998 TerrassaInterino (PFI)

    2 de noviembre de 1998 a 1 febrero 1999TerrassaInterino (PFI)

    5 de febrero a 18 de febrero de 1999TerrassaInterino (PFI)

    26 de febrero a 30 de junio de 1999TerrassaInterino (PFI)

    2 de julio a 31 de agosto de 1999Sabadell Interino (PFI)

    1 de septiembre 1999 a 2 enero 2000SabadellInterino (PFI)

    3 de enero a 20 de abril de 2000SabadellInterino (PFI)

    25 a 28 de abril de 2000TerrassaInterino (PFI)

    2 de mayo a 30 de junio de 2000SabadellEventual (PFE)

    1 a 31 de julio de 2000SabadellEventual (PFE)

    1 de agosto a 31 de octubre de 2000SabadellEventual (PFE)

    8 de noviembre a 11 de diciembre de 2000TerrassaInterino (PFI)

    4 de enero a 9 de mayo de 2001Sabadell Interino (PFI)

    16 a 31 de mayo de 2001SabadellInterino (PFI)

    1 a 30 de junio de 2001TerrassaEventual (PFE)

    2 de julio a 29 de septiembre de 2001SabadellInterino (PFI)

    1 de octubre a 31 de diciembre 2001SabadellEventual (PFE)

    2 de enero de 2002TerrassaInterino (PFI)

    9 de enero de 2002SabadellInterino (PFI)

    10 a 18 de enero de 2002SabadellEventual (PFE)

    25 de enero a 4 de marzo de 2002SabadellInterino (PFI)

    8 de marzo a 2 de abril de 2002SabadellInterino (PFI)

    8 a 30 de abril de 2002SabadellEventual (PFE)

    6 a 17 de mayo de 2002SabadellEventual (PFE)

    (folio 22).

  3. - Las causas de los contratos eventuales suscritos que se consignan como circunstancias de la contratación de la actora bajo dicha modalidad son las siguientes: 1) "componente de absentismo" en los contratos celebrados el 1 de febrero, 1 de marzo y 1 de abril de 1998; 2) "acumulación de tráfico" en los contratos suscritos el 1 de mayo de 1998, 1 de junio de 2001 y el 10 de enero de 2002, y 3) "insuficiencia de plantilla" en los contratos de 2 de mayo, 1 de julio y 1 de agosto de 2000 y 1 de octubre de 2001. En los contratos de trabajos por interinidad indican tanto el nombre de la persona sustituida como las causas de la sustitución: enfermedad, vacaciones, asuntos propios. (folios 24 a 53).

  4. - Por el Director Territorial de la Zona 5ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de 8 de mayo de 2002, quien anteriormente firmaba los contratos de trabajo como Director del Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, se certifica que en los períodos de contratación eventual de la demandante en la oficinas de Sabadell y Terrassa por acumulación de correspondencia, el número de correspondencia acumulada estaba en los valores que se indican, siendo superiores a la capacidad media diaria de dichas oficinas. (folio 23).

  5. - Tras la liberalización de los servicios postales por la Ley 24/1998, de 13 de junio, se autorizó por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre la creación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. quien sucedió desde 1 de agosto de 2001 al Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, pasando a prestar servicios sin solución de continuidad en aquélla todos los empleados de aquélla, incluida la demandante.

  6. - Previa presentación de la papeleta de conciliación el 22 de enero de 2002, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el 18 de febrero de 2002 finalizando el mismo con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada, Sociedad...

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