STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:7979
Número de Recurso7101/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7101/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 27 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4209/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona de fecha 1 de octubre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 407/2000 y siendo recurridos FUNDACIÓ PRIVADA SANT LLÀTZER, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Amparo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante Dña. Amparo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fundació Privada Sant Llàtzer en cuanto a su demanda de pensión de jubilación debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir pensión de jubilación, con efectos desde el día 1 de enero de 2000 y un porcentaje del 90% sobre una base reguladora de 137.167,- ptas., más mejoras y revalorizaciones, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a su reconocimiento y abono y absolviendo a la Fundació Privada Sant Llàtzer.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 12 de noviembre de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede la rectificación/aclaración del error sufrido en la sentencia de fecha 1.10.01 en estos autos en el sentido de que donde en el relato de hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la misma, consta transcrita la fecha "1.1.2001" como fecha de efectos, debe decir "1.2.2000".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Amparo , nacida el día 14 de octubre de 1935, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº. NUM000 , formuló solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 28 de enero de 2000.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 3 de febrero de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la pensión de jubilación por no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE 20.7.85), condición necesaria para poder causar derecho a pensión de jubilación con 64 años de edad.

TERCERO

Interpuso reclamación previa el día 20 de marzo de 2000 que fue desestimada mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2000.

CUARTO

Con anterioridad, había formulado ya solicitud de pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le fue denegada mediante resolución de fecha 18 de noviembre de 1999 por no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (BOE 20.7.85), condición necesaria para poder causar derecho a pensión de jubilación con 64 años de edad.

QUINTO

La parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada: Fundació

Privada Sant Llàtzer, firmando contrato de trabajo de interinidad para sustituir a Dña. Valentina el día 23 de enero de 1979. Con posterioridad volvió a firmar nuevos contratos de trabajo de interinidad los días: 22 de febrero de 1979 y 10 de mayo de 1979.

SEXTO

Dña. Elvira firmó contrato de trabajo de duración determinada (desde el día 4 de noviembre de 1999 a 3 de noviembre de 2000), al amparo del Real Decreto 1194/1985, el día 4 de noviembre de 1999 cuyo objeto era substitució d'un treballador que es jubila anticipadament als 64 anys, que finalizó el día 20 de enero de 2000 por "baja voluntaria". El día 21 de enero de 2000 pasó inscribirse como demandante de empleo en el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña (documento nº. 7 de la parte actora).

Firmó nuevo contrato de trabajo de duración determinada (desde el día 1 de febrero de 2000 a 31 de enero de 2001), al amparo del Real Decreto 1194/1985, el día 1 de febrero de 2000 cuyo objeto era interí per plaça vacant, fins a la convocatòria de la plaça de n' Amparo , i com a màxim fins a 31.1.2001.

SÉPTIMO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora asciende a 137.167,- ptas., (por ser esta la aportada por la entidad demandada sin oposición de la parte actora),...

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