STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:16189
Número de Recurso1354/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 1354/00 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 1367 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dos. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1354/00 promovido por D. Hugo contra la Resolución de 6 de junio de 2000, de la Jefa Provincial de Correos y Telégrafos de Santa Cruz de Tenerife por la cual se denegó la petición de concesión de licencia por enfermedad para el período comprendido entre el 19 y el 22 de mayo de 2000, así como contra la dictada por el Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos de fecha 4 de septiembre de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando su derecho a que le sea concedida licencia por enfermedad en relación al período solicitado, y condenando a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 60.000 pesetas en concepto de daños morales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de noviembre de 2.002, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, se le conceda licencia por enfermedad en relación al período comprendido entre el 19 y el 22 de mayo de 2000, dejando sin efecto la Resolución de 6 de junio de 2000, de la Jefa Provincial de Correos y Telégrafos de Santa Cruz de Tenerife por la cual se denegó expresamente dicha petición, así como la dictada por el Consejero-Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos de fecha 4 de septiembre de 2000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior. Solicitando además se le abone la cantidad de sesenta mil pesetas en concepto de daños morales.

Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, basa su pretensión fundamentalmente en el hecho de que la solicitud de licencia de enfermedad presentada en su día en el modelo establecido al efecto se acompañaba de parte médico expedido por facultativo de la entidad ADESLAS, concertada con MUFACE, y que dicha solicitud fue informada favorablemente por el Jefe de la Unidad donde prestaba sus servicios, pese a lo cual fue denegada con base en lo que califica de "lacónico informe médico", emitido por facultativo no integrado en ninguna entidad concertada con MUFACE, advirtiendo además que el expediente disciplinario que le fue abierto a raíz de esta circunstancias se archivó poco después declarándole exento de toda responsabilidad;...

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