STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:7198
Número de Recurso635/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 635/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 12 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3784/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 623/2001 y siendo recurrido MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Silvio , contra MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo declarar y declaro procedente el despido articulado sobre quien actúa con efectos de 16.07.01, sin derecho a percibir cantidad alguna por este, en concepto de indemnización, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena que le fué dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Silvio , titular de DNI nº NUM000 , tras proceso de selección realizado por empresa especializada en tal actividad, suscribió con efectos de 01.02.00 contrato como personal de alta dirección para prestar servicios como Director General, con la empresa Mutual Flequera de Catalunya de Seguros y Reaseguros a prima fija.

  1. - "Ab inicio" de la relación, esta no se documento por escrito, sino hasta el 01.04.99 en que las partes suscribieron documento escrito en el que se hacía constar que el actor percibiría por la prestación de servicios retribución por todos los conceptos de 5 millones de pesetas brutas anuales.

    En igual fecha el que era DIRECCION000 del Consejo de Administración D. Donato , firmó documento entregado al actor en el que se hacía constar que además de la retribución laboral, percibiría remuneración "de carácter mercantil" por labores comerciales de carácter contingente y variable equivalente al 10% sobre el incremento, con relación al ejercicio anterior, del cobro efectivo de primas netas de los ramos patrimoniales y al 5% sobre el incremento, con relación al ejercicio económico anterior, del cobro efectivo de primas netas de automóviles y asistencia sanitaria.

    En el documento se hacía constar que a cuenta del importe resultante al cierre del ejercicio, percibiria el actor en fracciones mensuales, una asignación mínima anual de 2 millones de pesetas, que se reducirían de la liquidación al final del ejercicio.

  2. - El actor vino percibiendo retribución mensual, que unilateralmente señalaba en acto propio, parte documentada en recibos salariales y parte en recibos por el concepto "honorarios" y por las siguientes cantidades respectivas:

    En julio de 2000 y agosto de 2000, 325.358.- ptas y 168.500.- ptas.

    En septiembre de 2000 650.716. ptas y 168.500.- ptas.

    En octubre y noviembre de 2000, 338.370.- ptas y 175.240.- ptas.

    En diciembre de 2000, 676.740.- ptas y 175.240.- ptas.

    En enero y febrero de 2001 496.276.- ptas y 192.764.- ptas.

    En marzo de 2001 1.135.590.- ptas y 354.484.- ptas.

    En abril y mayo de 2001 522.868.- ptas y 354.484.- ptas.

    En junio de 2001 1.172.844.- ptas y 354.484.- ptas.

  3. - En la prestación de servicios, que ejerció autónomamente y sin supervisión mediata o inmediata, dió nueva orientación a la empresa, aumentando la gama de productos ofertados, renovando la imagen y logotipos de la empresa y el sistema informático de gestión.

    Concertó en representación de la empresa, de la que ostentaba poder, contrato con tercera, para la creación de red de agentes o corredores de seguros, para la captación de pólizas en favor de la mutua en todo el territorio nacional, a cambio de prestación consistente en porcentaje sobre el importe de las pólizas mediadas.

    Como consecuencia de la creación de la red comercial, se produjo notable incremento en el número de pólizas emitidas, sobre todo en el ámbito del ramo de automóviles.

  4. - Ante la gestión expansiva llevada a cabo por el actor, la mutua emitió pólizas de seguro con ámbito territorial dispar al de la Comunidad Autónoma de Catalunya, y como el ámbito territorial de la actuación de la misma se limitaba estatutariamente a este, por Acuerdo de la Junta General de 18.06.00, se modificaron los estatutos ampliando aquel a todo el "Espacio Económico Europeo".

  5. - Encargado de la confección del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2000, que reflejan beneficio de 9 millones de pesetas, no aparecen ajustadas a los registros contables de la empresa, presentado notables y significativas diferencias.

    Tampoco aparece concilio de las cuentas con los saldos bancarios de la empresa y en las mismas no se contabilizan todas las primas emitidas, pendientes de formalizar recibo.

    El cálculo y dotación de provisión para gastos de liquidación de siniestros declarados y atención de siniestros pendientes de declarción en las cuentas correspondientes al ejercicio económico 2000 es insuficiente según principios y normas contables generalmente aceptados y las previsiones de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado.

    El Fondo Mutual, se refleja en la suma de 262'5 millones de pesetas, en lugar de los 350 exigibles por la Disposición Transitoria Tercera apartado b) del citado Texto Legal.

    Tales irregularidades fueron puestas de manifiesto por Informe de Auditoria, emitido por D. Victor Manuel , el 22.05.01, no aprobatorio de las cuentas.

  6. - Conocido el Informe de Auditoría por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, está dictó resolución el 27.09.01, que acordaba adoptar la medida de control especial prevista en el art. 39-2 a de la Ley 30/1995 de 08 de noviembre, ya citada, consistente en prohibir a la Mutua la disposición de los bienes inmuebles, valores mobiliarios, cuentas corrientes o de depósito, activos financieros y cualesquiera otros bienes de que sea titular, así como para conceder prestamos, prestar avales o garantías, también la suspensión de la facultad de contratación de nuevos seguros y la incoación de expediente de medidas de control especial.

  7. - Con anterioridad igual órgano emisor el 20.3.01, había dictado acuerdo de incoación de expediente sancionador contra la Mutua, por no remisión de la documentación estadístico- contable referida al último trimestre de 2000.

    El expediente se archivó, tras de que la documentación fuese remitida por el actor, que no dió cuenta de la incidencia y prohibió a la trabajadora que había recibido la comunicación de incoación del expediente que la diese, ni al DIRECCION000 , ni al Consejo de Administración de la Mutua.

  8. - El importe de las primas emitidas que consta en las cuentas anuales para el ejercicio 2000, es de 2.220.272.000.- ptas, frente a los 474.668.000.- ptas correspondientes al ejercicio económico de 1999.

    De este importe constan contabilizadas como correspondientes al ramo automóviles 1.224.916.858.- ptas.

  9. - Entre las 22 horas del día 26.09.01 y las 06 horas del día 27.09.01, anterior en dos días a aquél en que debía realizarse visita de Inspección por los Inspectores del Consejo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, en la oficina central de la empresa se produjo incendio que determinó la pérdida de abundante documentación.

    Por el mismo se siguen diligencias previas nº 3338/01 ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, que dictó auto de reapertura de las mismas el 30.11.01.

  10. - El 16.07.01 le fué entregada al actor epístola por la que se participaba su despido disciplinario en igual fecha que textualmente decía: "Por la presente le comunico por delegación del Consejo de Administración de la Entidad, que ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO en calidad de Director Gral de la Mutual Flequera de Cataluña, que tendrá efecto en el día de hoy y en el momento en que se le hace entrega de la presente. Los hechos que motivan la antes meritada decisión, son los siguientes: a) Omisión en el período contable correspondiente a 1999 y 2000, con cierre a 31 de diciembre de primas emitidas, pendientes de formalizar recibo. b) Insuficiencia de las correspondientes provisiones técnicas de primas de riesgo en curso. c) Insuficiencia en las provisiones técnicas de siniestros pendientes y las garantías que las acompañan, siniestros incurridos y no reportados, etc. d) Insuficiencia de coberturas técnicas de garantías a las provisiones legales (riesgo en curso y siniestros). e) Vulneración del principio de territorialidad que fijan los estatutos de la Entidad que circunscriben el territorio de contratación a riesgos situados en la autonomía de Catalunya, habiendo extendido a todo el territorio nacional las coberturas y en consecuencia poniendo en grave peligro a la Mutua y ocultar deliberadamente este extremo al Consejo de Administración. f) Hacer caso omiso a las cautelas en el crecimiento de la Entidad, manifestadas por el Consejo de Administración, llegando en el ejercicio correspondiente al 2000 a un incremento de mas del 1.200% en primas emitidas. g) Ocultas al Consejo de Administración Resolución de la Dirección Gral de...

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