STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:7225
Número de Recurso2228/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2228/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 12 de junio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3769/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.E. y Carlos Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 Barcelona de fecha 17 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 484/2002. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Antonio en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando al empresario Correos y Telégrafos, S.A.E., a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, a que readmita en su mismo puesto y condiciones de trabajo a Carlos Antonio , o a que le abone la indemnización de 277,06 euros, con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la demanda con la categoría de sustituto APT, grupo 01, subgrupo 02, oficina CCP Colón, salario mensual bruto con prorrateo de pagas extras de 1.139,22 euros y antigüedad de 1-3-02, si bien con anterioridad constan las contrataciones temporales con la demandada que se reflejan en el folio 69 que se dan por reproducidas para evitar innecesarias repeticiones, siendo las últimas las que se reflejan ya en la demanda, una vez efectuadas las oportunas correcciones: en concreto la penúltima de 3-12-01 a 28-12-01, y la última referida de 1-3-02 a 30-4-02.

  1. - El actor no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El demandante suscribió contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios con la categoría indicada, destino puesto base nº 11 y 12 de Barcelona, puesto de trabajo nº 11 área servicio exterior. El contrato se formalizó al amparo del artº 3º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, para atender circunstancias de servicio en la Oficina que se especificó anteriormente producidas por "Componente de Absentismo", especificando que se extinguiría automáticamente transcurrido que fuere el periodo que allí se indicaba que era desde el 01-03-02 hasta 30-04-02; lo que ha sucedido y que ahora se impugna.

  3. - Desde marzo 2002 a abril del 2002, por distintos motivos, tales como asuntos propios, compensaciones, enfermedad grave de familiar, bajas por enfermedad de corta duración, etc., tanto del personal de plantilla como de los contratados por dicha causa, se produjeron un total de 4.538 ausencias, siendo la capacidad media del Centro CCP Colón donde estaba destinado el actor de 1.550.000 unidades de correspondencia media diaria, si bien la acumulación existente fue de 3.344.000 el mes de marzo y de 3.481.000 el mes de abril referidos, según certificado y detalle que se da por reproducido folio 68). El actor, por el referido periodo, fue contratada como eventual debido al absentismo mencionado de corta duración que provocó las mencionadas acumulaciones, imposible de absorber con la plantilla ordinaria de trabajadores que asciende a 429 personas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada y la actora, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandada impugnó en contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó "en parte" la demanda presentada por el trabajador accionante, y declaró la improcedencia del despido de aquél, con determinadas consecuencias; entre ellas, la posibilidad de optar oportunamente la Entidad demandada entre la readmisión o la extinción indemnizada de la relación laboral inter-partes. Oportunamente optó dicha Entidad por la segunda alternativa. Y contra dicha sentencia se alzan en suplicación ambas partes procesales, por la única vía del artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos que se verán debe indicarse que la Entidad Demandada tuvo históricamente la condición de Administración Pública. Posteriormente, de Entidad Pública empresarial; actualmente constituye la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. La última condición o naturaleza, en virtud del artº 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales administrativas y de orden social, ("de acompañamiento" a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado); en relación con el artº 6,1, a) de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; y...

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