STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:15443
Número de Recurso3221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 3221/2002 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3221/2002 Sentencia n° 750/2002 + p +

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. Mª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ Madrid, a doce de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 750/2002 En el recurso de suplicación n° 3221/2002 interpuesto por el letrado D. Javier Berriatua Horta en nombre y representación de Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid de fecha seis de marzo de dos mil dos, siendo impugnado de contrario por la letrado Dña. María Luisa López Villalba, ha sido Ponente la Iltmo/a. Sr/a. D/ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 932/2001 del Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Bartolomé contra INDRA SISTEMAS, SA., en reclamación sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de marzo de dos mil dos cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El actor, D. Bartolomé , ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Indra Sistemas SA con una antigüedad del 27-10-00, categoría profesional de Titulado Superior, y con un salario anual de 12.000.000 Ptas.

  2. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, de fecha 27-10-00, en el que se pactaron las siguientes cláusulas:

    "Cuarta: El/la trabajador/a percibirá una retribución total de //12.000.000-//(*) pesetas brutas (5)5 ANUALES que se distribuirán según los siguientes conceptos salariales (6) RETRIBUCIÓN CONVENIO +

    COMPLEMENTO PERSONAL + PLUS DE DISPONIBILIDAD.

    "CLAUSULA ADICIONAL (*) La posición de Gerente de Cuenta está incluida en el Sistema de comisiones" establecido en cada ejercicio por INDRA. Por ocupar dicha posición tendrás derecho a percibir una retribución variable, establecida en cada ejercicio por INDRA, que está ligada a la consecución de los objetivos que te sean asignados anualmente; tiene el carácter de retribución no consolidable y puede ascender hasta un máximo del 30% del salario fijo bruto anual antes indicado para el cumplimiento del 100% de los objetivos establecidos, siendo para el ejercicio 2000 proporcional a tu fecha de incorporación.

    La percepción de dicha retribución variable estará en función de la consecución de los objetivos que te comunicados por tu responsable".

  3. También se pactó la siguiente cláusula decimotercera al contrato de trabajo:

    "DECIMOTERCERA: Otras condiciones:

    Se pacta expresamente, que en el supuesto de que durante el primer año siguiente a la fecha de tu incorporación, se produjera la resolución, extinción o terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, salvo el cese voluntario o despido disciplinario declarado procedente, determinará que tengar derecho a percibir una cantidad bruta equivalente a una anulidad de tu retribución anual compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

    - El salario fijo bruto anual que ostentes en el momento de la extinción, más - la media de la retribución variable bruta anual, que te haya correspondido en el año anterior al momento de la extinción.

    Finalizado el primer año de tu incorporación a INDRA, dejarán de tener validez las condiciones del párrafo anterior, no teniendo INDRA ninguna obligación de abonar cantidad alguna diferente de la señalada en la Legislación vigente para la resolución, extinción o terminación del contrato de trabajo".

  4. Con anterioridad a la celebración de este contrato de trabajo, la empresa dirigió al actor una carta oferta de fecha 16-10-00, en la que -entre otras- expresó las siguientes condiciones para su incorporación:

    "Salario fijo bruto anual: El Salario Fijo Anual, por tus servicios profesionales, será de 12.000.000 ptas (PESETAS DOCE MILLONES)distribuido en catorce pagas y proporcional en el año 2000 a la fecha de tu incorporación.

    Retribución variable: La posición de Gerente de Cuenta está incluida en el "Sistema de Comisiones".

    estableciendo en cada ejercicio por INDRA. Por ocupar dicha posición tendrás derecho a percibir una retribución variable, establecida en cada ejercicio por INDRA, que está ligada a la consecución de los objetivos que te sean asignados anualmente; tiene el carácter de retribución no consolidable y puede ascender, hasta un máximo del 30% del salario fijo bruto anual antes indicado para el cumplimiento del 1001 de los objetivos establecidos, siendo para el ejercicio 2000 proporcional a tu fecha de incorporación.

    La percepción de dicha retribución variable estará en función de la consecución de los objetivos que te serán comunicados por tu Responsable".

    "Asistencia Sanitaria: INDRA SISTEMAS SA te abonará la cantidad anual de 85.000 ptas brutas como ayuda de Asistencia Sanitaria Anual que podrás destinar, al pago de la prima de una de las Sociedades médicas (INISAS, SANITAS, ASISA, etc), o al pago de facturas médicas por asistencia sanitaria.

    Dicho abono tendrá la consideración tributaria correspondiente en cada caso, así como el ingreso a cuenta efectuado en tu nombre, figurando igualmente en el certificado anual para la Declaración de la Renta de las Personas Físicas.

    Plaza de garaje: INDRA te proporcionará una plaza de garaje mientras estés asignado al Centro de Trabajo de Velázquez. Ticket Restaurante: en tanto estés asignado a un centro de trabajo que no disponga de comedor de empresa, percibirás ticket restaurante por valor de 950 ptas/día trabajado de Lunes a Jueves".

    "Se pacta expresamente que, en el supuesto de que durante el primer año siguiente a la fecha de tu incorporación, se produjera la resolución, extinción o terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, salvo el cese voluntario o despido disciplinario declarado procedente, determinará que tengas derecho a percibir una cantidad bruta equivalente a una anualidad de tu retribución compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

    - El salario fijo bruto anual que ostentes en el momento de la extinción, más - la media de la retribución variable bruta anual, que te haya correspondido en el año anterior al momento de la extinción.

    Finalizado el primer año de tu incorporación a INDRA, dejarán de tener validez las condiciones del párrafo anterior, no teniendo INDRA, ninguna obligación de abonar cantidad alguna diferente de la señalada en la Legislación vigente para la resolución, extinción o terminación del contrato de trabajo".

  5. El importe efectivo del citado ticket-restaurante fue de 950 ptas/ día.

  6. Asimismo, al incorporarse a la empresa, ésta abonó al actor la cantidad de 2.000.000 ptas en concepto de "prima de contratación".

    Las condiciones bajo las cuales la empresa abonó esa cantidad las recogió en carta de fecha 16-10-00 del siguiente tenor:

    "Como continuación a nuestra carta oferta de esta misma fecha, y como complemento a la misma, hemos considerado oportuno ofrecerte una compensación económica, en el supuesto de que aceptes nuestra oferta, por importe de //2.000.000.-// pesetas (PESETAS DOS MILLONES) brutas, en concepto de prima de contratación, siempre que tu incorporación efectiva se produzca durante el presente mes de Octubre y permanezcas en la compañía 6 meses a contar desde la fecha de incorporación.

    Dicha prima de contratación te será abonada de una vez a los seis meses de tu incorporación a Indra Sistemas SA practicándosele las retenciones fiscales que corresponden legalmente. Asimismo, la citada cantidad no tendrá, en ningún caso, carácter consolidable, ni podrá ser computada a efectos indemnizatorios de ningún tipo".

  7. La empresa demandada acordó conceder opciones sobre acciones de la sociedad a sus empleados.

    Los requisitos y condiciones de esta concesión las estableció en el denominado "condiciones generales del Plan de Opciones 2000".

  8. La empresa concedió al actor 7.848 opciones sobre acciones mediante carta de fecha 5-4-01 del siguiente tenor:

    "Por medio de la presente, me complace confirmarte la concesión a tu favor, en el marco de dicho Plan, y con efectos de 31-12-00, de 7.848 opciones sobre acciones ordinarias de INDRA SISTEMAS SA. Cada opción da derecho a adquirir una acción ordinaria de INDRA SISTEMAS SA al precio de 11'49 euros. Las fechas en que podrás realizar dicha adquisición, mediante el ejercicio de las opciones, así como los restantes términos y condiciones que regulan el Plan, se recogen en el documento de Condiciones Generales del Plan de opciones 2000, que ha sido puesto a tu disposición con anterioridad y que puedes, asimismo, consultar en todo momento en la web corporativa (indrawebindraes).

    Salvo que, en el plazo máximo de quince días...

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