STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Noviembre de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:15125
Número de Recurso157/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R° 157/02 SENTENCIA N° 1.186 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a seis de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales n° 157/02, interpuesto por el Procurador D. Antonio González Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Bernardo , de nacionalidad argentina, contra las Resoluciones de la Real Federación Española de Fútbol y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de, respectivamente, 9 y 3 de enero de 2001, por las que se deniega su petición de que se le otorgue licencia de jugador profesional nacional y/o comunitario.

Han sido partes demandadas la Real Federación Española de Fútbol, representada por el Procurador D. José-Manuel Villasante García, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el Real Club Deportivo Mallorca, S.A. Deportiva, representado por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se remitieron las actuaciones por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo n° 8, (procedentes, a su vez, del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca de lo Social ante el que inicialmente se presentó demanda de tutela de derechos fundamentales), que, en Auto n° 109, de 16 de noviembre de 2001, se declaró incompetente objetivamente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La Real Federación Española de Fútbol instó, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por caducidad de la acción y por inidoneidad del procedimiento, el Ministerio Fiscal y la Liga Nacional de Fútbol su desestimación y el Real Club Deportivo Mallorca, en definitiva, una Sentencia ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló inicialmente la audiencia del día 8 de octubre de 2002, suspendiéndose al advertirse que no se había conferido traslado para alegaciones al Abogado del Estado en la representación que en este proceso ostenta. Subsanada esta omisión, se señaló nuevamente la audiencia del día 5 de noviembre del mismo año, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la denegación al recurrente -jugador profesional de fútbol, de nacionalidad argentina, con tarjeta de residencia y de trabajo vigente hasta el 15 de mayo de 2001 y que presta sus servicios profesionales en virtud de contrato suscrito con el Real Club Deportivo Mallorca S.A.D. desde la temporada 1998- 99 y vigencia hasta el 30 de junio de 2004- de licencia federativa de jugador nacional/comunitario incide negativamente en el contenido constitucional del art. 14 CE. Antes de analizar la pretensión actora habrán de examinarse las causas de...

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