STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2002:14897
Número de Recurso100/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. 100/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena SENTENCIA N° 1199 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a cuatro de noviembre del año dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 100/97, interpuesto por el Letrado Sr. Rozalen Villaseñor, en nombre y representación de doña Francisca , CONTRA la resolución de 4 de diciembre de 1996, del Ministro de Defensa, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de dicho Ministerio de 10 de septiembre de 1996, SOBRE denegación de pensión de orfandad, habiendo sido PARTE DEMANDADA el Ministerio de Defensa, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso, y previa la reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que realizó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó el oportuno escrito solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por auto de 5 de octubre de 2000 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio lugar al plazo para presentar escrito de conclusiones, y una vez cumplido el trámite, se señaló para votación y fallo el 29 de octubre de 2002, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso se examina la legalidad de la resolución dictada por el Ilmo.

Sr. Director General de Personal, confirmada en vía de recurso ordinario por acuerdo del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, por las que se deniega la pensión de orfandad solicitada por la actora.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el análisis de los siguientes hechos, deducidos de las alegaciones de las partes y del expediente remitido por la Administración:

La recurrente, nacida el 29 de abril de 1938, es hija de don Vicente , Comandante de Infantería, que falleció el 26 de junio de 1992, habiéndose retirado en 1963.

Su viuda, y madre de la recurrente, doña Dolores falleció el 29 de mayo de 1996.

Con fecha 4 de julio de 1996, la recurrente, de estado civil soltera, solicitó la pensión de orfandad para mayores de 21 años.

Por resolución de la Dirección General de Personal de dicho Ministerio de 10 de septiembre de 1996, se desestimó esta petición.

Interpuesto recurso ordinario, se desestimó por la resolución de 4 de diciembre de 1996, del Ministro de Defensa.

TERCERO

En ejecución de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/1984, que autorizó al Gobierno a dictar un texto refundido regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado, se elaboró, promulgó y público el vigente Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril que, como reza su Preámbulo, refunde la nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado que contiene la sección primera del capitulo II del titulo II de la mencionada Ley 50/1984, con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema jurídico de las Clases Pasivas del Estado... Junto a esta parte fundamental del texto, aún se contienen en el mismo normas que modifican el régimen jurídico aplicable a los derechos pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1984 ya estuvieran jubilados o retirados y de los familiares de éstos. Estas normas cumplen así la función de regularización y armonización a que se refiere la disposición final quinta de la Ley 50/1984, ya citada, y el presente texto refundido se convierte así en la norma básica para el manejo, consulta y aplicación de la profusa legislación de Clases Pasivas promulgada con anterioridad a 1985. Partiendo de esta realidad legislativa (vigente en la fecha en la que la actora instó la pensión de orfandad) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a), en relación...

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