STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:6652
Número de Recurso4983/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4983/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 30 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3490/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y Raquel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 16 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 1272/1999. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raquel , Augusto , Lina , Ángela , Melisa , Carolina , Sonia , Julieta , Ariadna , Rocío , Eva , Jose Pablo , Ana , Penélope , Flor , Darío , Asunción , Teresa , Laura , Santiago , Consuelo , María Cristina , Milagros , Estefanía , Aurora , Victoria , Maribel , Frida , Cecilia , María Esther , Rosario , Magdalena , Eugenia , Constanza , Carina , Amanda , María Milagros , Verónica , Sara , Olga , Marisol , Maite , Marcelina , Luisa , Luz , Valentín , Paula , Sofía , María

Luisa , María Purificación , Beatriz , Cornelio , Elena , Leticia , Rosa , María del Pilar , Clara , Julia , Valentina , Araceli , Gema , Marí Juana , Elsa , Sandra , Encarna , Pedro Francisco , María Rosa , Gregorio , Irene , Amparo , Jose Miguel , Antonio , Juan , María Inés , Luis Enrique , María , Diana , Ana María , Marí

Jose , Rita , Marta , Margarita , Lidia , Lucía , Nuria , Raúl , María Angeles , Andrea , Elisa , Mariana , María Inmaculada , Francisca , María Virtudes , Paloma y Elvira frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a las actoras las siguientes cantidades que para cada una de ellas en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 1 de Octubre de 1.998 a 31 de Agosto de 2001:

A Raquel , la de 26.065,20 euros. A Augusto , la de 26.315,31 euros. A Lina , la de 17.592,15 euros.

A Ángela , la de 21.620,08 euros. A Melisa , la de 26.315,31 euros. A Carolina , la de 26.065,20 euros. A Sonia , la de 25.564,97 euros. A Julieta , la de 26065,20 euros. A Ariadna , la de 25064,72 euros. A Rocío , la de 25.564,97 euros. A Eva , la de 25.512,82 euros. A Jose Pablo , la de 10815,81 euros. A Ana , la de 26.315,31 euros. A Penélope , la de 26.315,31 euros. A Flor , la de 26.315,31 euros. A Darío , la de 12.412,15 euros. A Asunción , la de 26.315,31 euros. A Teresa , la de 20.301,90 euros. A Laura , la de 13.063,99 euros. A Santiago , la de 26.315,31 euros. A Consuelo , la de 14.555,02 euros. A María Cristina , la de 26.065,20 euros. A Milagros , la de 24.152,15 euros. A Estefanía , la de 25.632,57 euros. A Aurora , la de 26.315,31 euros. A Victoria , la de 26.315,31 euros. A Maribel , la de 0 euros. A Frida , la de 26.315,31 euros. A Cecilia , la de 26.315,31 euros. A María Esther , la de 26.315,31 euros. A Rosario , la de 25.450,04 euros. A Magdalena , la de 25.575,59 euros. A Eugenia , la de 24.455,38 euros. A Constanza , la de 22.407,12 euros. A Carina , la de 26.065,20 euros. A Amanda , la de 26.315,31 euros. A María Milagros , la de 0 euros. A Verónica , la de 22.616,68 euros. A Sara , la de 26.315,31 euros. A Olga , la de 26.315,31 euros. A Marisol , la de 19.420,20 euros. A Maite , la de 25.450,04 euros. A Marcelina , la de 25.882,68 euros. A Luisa , la de 0 euros. A Luz , la de 25.882,68 euros. A Valentín , la de 25.382,45 euros. A Paula , la de 15.882,87 euros. A Sofía , la de 26.315,31 euros. A María Luisa , la de 23.168,10 euros. A María Purificación , la de 26.315,31 euros. A Beatriz , la de 13.986,23 euros. A Cornelio , la de 6.565,80 euros. A Elena , la de 23.396,96 euros. A Leticia , la de 0 euros. A Rosa , la de 26.315,31 euros. A María del Pilar , la de 0 euros. A Clara , la de 21.500,33 euros. A Julia , la de 15.413,54 euros. A Valentina , la de 26.315,31 euros. A Araceli , la de 23.168,10 euros. A Gema , la de 4.326,33 euros. A Marí Juana , la de 21.619,12 euros. A Elsa , la de 9.629,95 euros. A Sandra , la de 25.314,85 euros. A Encarna , la de 12.500,98 euros. A Pedro Francisco , la de 26.315,31 euros. A María Rosa , la de 26.315,31 euros. A Gregorio , la de 26.315,31 euros. A Irene , la de 20.062,38 euros. A Amparo , la de 25.314,85 euros. A Jose Miguel , la de 20.062,38 euros. A Antonio , la de 26.315,31 euros. A Juan , la de 24.814,61 euros. A María Inés , la de 17.394,18 euros. A Luis Enrique , la de 20.062,38 euros. A María , la de 7.354,76 euros. A Diana , la de 23.522,50 euros. A Ana María , la de 26.315,31 euros. A Marí Jose , la de 26.315,31 euros. A Rita , la de 26.315,31 euros. A Marta , la de 25.080,18 euros. A Margarita , la de 0 euros. A Lidia , la de 24.340,45 euros. A Lucía , la de 23.766,82 euros. A Nuria , la de 26.315,31 euros. A Raúl , la de 13.272,56 euros. A María Angeles , la de 6.815,92 euros. A Andrea , la de 19.395,11 euros. A Elisa , la de 10.815,81 euros. A Mariana , la de 25.815,08 euros. A María Inmaculada , la de 25.064,72 euros. A Francisca , la de 20.384,00 euros. A María Virtudes , la de 26.315,31 euros. A Paloma , la de 22.302,84 euros. Y a Elvira , la de 26.315,31 euros.

mas el 10% por mora en el pago de las citadas cantidades para cada una de ellas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Las actoras Raquel , Augusto , Lina , Ángela , Melisa , Carolina , Sonia , Julieta , Ariadna , Rocío , Eva , Jose Pablo , Ana , Penélope , Flor , Darío , Asunción , Teresa , Laura , Santiago , Consuelo , María Cristina , Milagros , Estefanía , Aurora , Victoria , Maribel , Frida , Cecilia , María Esther , Rosario , Magdalena , Eugenia , Constanza , Carina , Amanda , María Milagros , Verónica , Sara , Olga , Marisol , Maite , Marcelina , Luisa , Luz , Valentín , Paula , Sofía , María Luisa , María Purificación , Beatriz , Cornelio , Elena , Leticia , Rosa , María del Pilar , Clara , Julia , Valentina , Araceli , Gema , Marí Juana , Elsa , Sandra , Encarna , Pedro Francisco , María Rosa , Gregorio , Irene , Amparo , Jose Miguel , Antonio , Juan , María Inés , Luis Enrique , María , Diana , Ana María , Marí Jose , Rita , Marta , Margarita , Lidia , Lucía , Nuria , Raúl , María Angeles , Andrea , Elisa , Mariana , María Inmaculada , Francisca , María Virtudes , Paloma y Elvira , prestan servicios para el Ministerio de Educación y Cultura como profesoras de religión católica en Centros de enseñanza primaria de la provincia de Barcelona, en virtud de designación por años escolares del Departamento D'Enseñanza de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Arzobispado de Barcelona, en las circunstancias profesionales de antigüedad y salario que constan en la demanda por reproducidos, durante los cursos académicos y con la dedicación horaria que obra en las actuaciones y que por ello se tiene por reproducidos los documentos en los que aquella consta.

  2. - La Conferencia Episcopal Española, en virtud de transferencia mensual a cargo de los

    Presupuestos Generales del Estado les pagaba sus retribuciones hasta el 31 de Diciembre de 1.998, en virtud del convenio existente entre el Estado y la citada Conferencia Episcopal.

  3. - Las actoras y el Ministerio demandado han suscrito los contratos de trabajo cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por íntegramente reproducidos.

  4. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona, de 1.9.98 recaída en procedimiento de reconocimiento de derecho revocada en parte por la del TSJC de 8.9.99, en cuanto que condenó al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, en lugar de al Departamento de Enseñanza de la Generalitat, y cuyos respectivos contenidos por obrar en autos se tiene por reproducidos, se declaró que las actoras ostentaban unos mismos derechos económicos que los profesores interinos del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña en las mismas etapas educativas, en los términos de equiparación económica progresiva previstos en la cláusula quinta del convenio sobre el Régimen Económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los Centros Públicos de Educación Primaria, publicada por OM de 9.9.93 (BOE de 13/9), debiendo formalizar sus contratos, condenando al citado Departamento de enseñanza a estar y a pasar por tal declaración, así como a abonarles por las diferencias retributivas reclamadas las cantidades que en ella constaban por reproducidos y correspondientes al periodo 4/96 a 31.5.98; y declarando el derecho de las actoras a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social desde la fecha en que inició cada una a prestar sus servicios, condenando al citado Departamento a estar y a pasar por dicho pronunciamiento y a darlas de alta por dicho Régimen, condenando asimismo a la T.G.S.S. a estar y a pasar por ello; con absolución de las demás demandadas.

  5. - Las actoras interpusieron en 27 de octubre de 1999 ante la Delegación de Gobierno en Catalunya reclamación administrativa previa en reclamación a cada una de ellas de la cantidad resultante de la diferencia entre la cantidad percibida y la que les correspondería percibir desde el 1.6.98 a octubre de 1999, sin perjuicio de los atrasos que correspondan...

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