STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:14851
Número de Recurso3389/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaria Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 3389/02 Sentencia n° 1579/02 Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3389/02 interpuesto por D. Jose Francisco , representado por el Letrado D. Javier Abella López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Uno de MÓSTOLES, en los Autos n° 135/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 135/02 del Juzgado de lo Social n° Uno de MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Jose Francisco , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de Abril de dos mil dos en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, Jose Francisco , nacido el día 19 de febrero de 1.949, y con DNI. núm.

1.073.633 figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM000 , viene percibiendo pensión por incapacidad total para el desempeño de su profesión habitual de reponedor desde septiembre de 1.989. Segundo: Su profesión habitual era la de reponedor. Tercero: En el año 1.999 le fue diagnosticado y reconocido en sentencia: lumbalgia crónica y continua, irradiando el dolor a ambas caderas e ingles, así como en extremidad inferior derecha, limitación de todos los arcos de movimiento de columna lumbar y caderas, dolores generalizados articulares y musculares, temblor en las extremidades superiores, degeneración discal L4-L5 y LS-S1, protusión posterior discal L4-L5 y L3-L4, y sacroileitis. Se trata de enfermedades permanentes sin tratamiento curativo, que le producen limitaciones al cargar pesos, en la bipedestación prolongada al agacharse y estirarse, subir y bajar objetos. Cuarto: El informe médico de síntesis objetivó las lesiones padecidas, en fecha 15 de enero de 1,999, como las recogidas en el Hecho Probado anterior y además: sintomatología ansioso- depresiva en tratamiento y síndrome fibromiálgico con picos de mejoría y empeoramiento. En septiembre de 1.999 se le notificó resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que declaró al actor afecto de una incapacidad permanente en el grado de total para su actividad laboral de reponedor, con efectos desde el 19 de abril de 1.999, reconociéndole el derecho a recibir una pensión vitalicia de 78,193 pesetas mensuales. Quinto: El actor solicita la apertura de expediente de revisión del grado de incapacidad declarado, por agravamiento, en fecha 1 de septiembre de 2.001. Sexto: En fecha 30 de octubre de 2.001 se emite Informe Médico de Síntesis, en el que consta como enfermedad actual: "Hiperatrosis difusa, temblor esencial en MMSS, en tratamiento, síndrome ansioso-depresivo". Séptimo: Que en fecha 2 de julio de 2.001 se dicta Resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se declara al actor no afecto de incapacidad permanente absoluta, manteniendo el grado de incapacidad permanente total. Octavo: No conforme el actor con la anterior Resolución presentó

Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Madrid). El INSS (Dirección Provincial de Madrid), acordó la desestimación en fecha de 25 de septiembre de 2.001, agotándose con ello la vía administrativa previa. Décimo: El demandante presenta en la actualidad, las lesiones recogidas anteriormente, en concreto las señaladas en los Hechos Probados Tercero, Cuarto y Sexto, que no le inhabilitan para toda profesión u oficio.- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Francisco , representado por el Letrado D. Javier Abella López, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia que desestimó su demanda tendente a ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta por revisión del grado ya reconocido de invalidez permanente total interpone recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

El primer motivo, con idónea cobertura procesal en el, apartado b) del art. 191 de la LPL, pretende modificar el hecho probado tercero, a fin de hacer constar las lesiones que le fueron diagnosticadas en el año 1.999, a lo que no es posible acceder, pues los documentos designados ya fueron valorados por la juzgadora, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicción aportados al` proceso, y declarar, en función de éstos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la propia parte.

En este sentido, es el Juez de; instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la...

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