STSJ Cataluña , 22 de Mayo de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:6337
Número de Recurso6131/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6131/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 22 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3342/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 22 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 17/2001 y siendo recurrido Jose Ignacio , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesto por Adolfo contra Jose Ignacio , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes absuelvo expresamente de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 4 de septiembre de 1999, sobre las 9,30 horas, el trabajador codemandado, D. Jose Ignacio , con categoría de peón, se encontraba prestando servicios para la empresa Adolfo en la URBANIZACIÓN000 , CALLE000 NUM000 , ejecutando una obra menor de albañinería consistente en picar y reiterar el escombro resultante de una chimenea.

A tal efecto se encotraba dicho trabajador en la terraza posterior de la vivienda, sobre una plataforma de trabajo constituida por dos caballetes de apoyo y dos talones como piso. Dicha plataforma tenía una altura de 0,45 metros y distaba el antepecho de la terraza de 0,98 metros de altura -0,80 metros de proyección lateral. La terraza estaba a 4,50 metros de altura.

Es escombro resultante de la chimenea se bajaba a la planta inferior de dos formas: el pequeño escombro introduciéndolo en cubos que se bajaban por la escalera interior de la vivienda y el grueso, arrojándolo desde la terraza hasta el suelo, de donde era recogido posteriormente.

En una de las ocasiones en que el trabajador D. Jose Ignacio efectuaba el movimiento de tirar sobre el antepecho de la terraza un bolo formado por tres tochanas, desde la platafoma de trabajo descrita anteriormente, cayó por encima del antepecho hasta el suelo, causándose lesiones graves, sin que haya podido determinarse si había colocado el pie sobre el antepecho - que finalizaba en un material vidriado, muy resbaladizo-, o bien que el material a arrojar por encima del antepecho quedó agarrado en la ropa de trabajo.

Dicha empresa tenía aseguradas las contingencias en la Mutua Universal-Mugenat, estando al corriente del pago de las respectivas cuotas.

La Base reguladora diaria del trabajador accidentado ascendía a 4.200 ptas.

SEGUNDO

Que el acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social 132/00- O.S. 3115/99, Expte.

5423/99 - determinó que los anteriores hechos constituyen una infracción en materia de seguridad y salud laboral por lo que se le impuso a la empresa una sanción por un importe de 251.000 ptas.

TERCERO

Que por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 mayo de 2000, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Jose Ignacio en fecha 4-10-99, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa " Adolfo ".

Interpuesta por la empresa la reclamación previa en fecha 2-6-2000, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12-12-2000.

CUARTO

Que no se ha probado que la empresa hubiera adoptado en los hechos que provocaron el accidente del trabajador las prevenciones establecidas en el artículo 45 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por incumplimiento de lo dispuesto en artículo 14 de la misma Ley, en relación con el artículo 271 de la Ordenzanza Laboral de la Construcción de 28-8-70 y Anexo IV, Parte C, Apartado 3 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, toda vez que el mismo empresario manifiesto en el acto del juicio que "entonces estaba haciendo el plan de seguridad".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en demanda de la empresa, en la pretendía se la exonerase del recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social impuesto en cuantía del 30% por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por omisión de medidas de seguridad e higiene en accidente de trabajo sufrido el dia 4-9-1999 por trabajador a su servicio.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por la demandante, con amparo en lo previsto en el artº

191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión del relato histórico, a fin de que se adicione en el hecho primero, en el primer párrafo, a continuación de la frase se encontraba prestando servicios, otra que diga: "junto a su empleador" Don. Adolfo ..., y se comience el segundo párrafo: "A tal efecto, se colocó un andamio para que el Sr. Adolfo pudiese picar la chimenea, encargándose el Sr. Jose

Ignacio de retirar los escombros. El picado de la chimenea se realizaba.... mientras que el desescombro se realizaba desde el suelo de la misma terraza.... En apoyo de su pretensión cita el contenido de los folios 104 a 112, que incorpora informe de Mutua Universal aportado por dicha parte y los folios 86 a 87, que lo hacen del Libro de Matricula, para...

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