STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:14548
Número de Recurso2908/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2908/2002-5ª (S.M)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a 29 de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 938 En el recurso de Suplicación numero 2908/02 interpuesto por LUCENT TECHNOLOGIES NETWORK SYSTEMS ESPAÑA, S.A., representado, por el Letrado D. Eduardo García Calleja ,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 11 de Madrid en autos numero 803/01 siendo recurridos D. Jose Ramón , Guillermo , Pedro Jesús , Rodolfo , Diego , Luis Miguel , Matías , Claudio , Remedios , Luis Francisco , Mariano , Cosme , Luis Pedro , Octavio , Fidel , Ángel Daniel , Jose Miguel , Joaquín , y Cesar , representados por el Letrado Dª Alicia Gómez Benítez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ramón , Guillermo , Pedro Jesús , Rodolfo , Diego , Luis Miguel , Matías , Claudio , Remedios , Luis Francisco , Mariano , Cosme , Luis Pedro , Octavio , Fidel , Ángel Daniel , Jose Miguel , Joaquín , y Cesar frente a LUCENT TECHNOLOGIES NETWORK SYSTEMS ESPAÑA, S.A.,en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2002 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la demandada, como expone en el hecho primero de la demanda a cuyo tenor literal nos remitimos.

SEGUNDO

En la empresa demandada existe un Convenio Colectivo dé Empresa de ámbito estatal cuyo artículo 22 bis establece lo siguiente:

Se acuerda sustituir el contenido del art. 22 bis del sexto convenio por un nuevo sistema de objetivos que para el primer periodo, estará formado por "Lucent Award" y el "Unit Award".

Para dicho primer periodo del convenio colectivo (1.12.98 al 30.11.99), se abonará a todos los trabajadores afectados por el presente capítulo V las siguientes cantidades:

  1. Lucent Award: 3 por ciento en los casos de menor porcentaje en el supuesta de que se alcance el 100% de los objetivos previstas sobre los conceptos retribuidos previstas en el actual articulo 22 del convenio colectivo más las siguientes conceptos:

- Complemento horario sin jornada intensiva (tipo B)

- Plus turno de tarde y Plus turno de noche - Servicio de operadores de teconología de la información B) Unit Award: 3 por ciento en los casos de menor porcentaje en el supuesto de que se alcance el 100% de los objetivos previstos sobre los mismos conceptos retributivos enumerados para "Lucent Award".

Para el segundo periodo (1-12-1999 al 30-11-2000), el Lucent Award y el Unit Award, o en su caso, el sistema de retribución variable por cumplimiento de objetivos que se establezcan será del 3% por 100% del cumplimiento de los objetivos.

Las cantidades que se abonan por ambos conceptos (LUCENT y UNIT AWARD o, en su caso, el sistema de retribución variable por cumplimiento de objetivos que se establezca), no tendrá el carácter de consolidables en el salario del trabajador, ni estarán afectados por la claúsula de revisión que se pacte".

TERCERO

Hasta el año 1999 la empresa ha abonado la "gratificación variable en función de cumplimiento de objetivos" determinados en el Convenio Colectivo peseta no haber facilitado previamente información sobre la fijación y el cumplimiento del objetivo.

CUARTO

En el año 2000 la Empresa no ha abonado la gratificación variable.

QUINTO

La parte actora presentó escrito ante la Sala de lo Social de la Audiencia .Nacional el 13-3-01 solicitando la preparación de actos preparatorios (doc. 74 del ramo de prueba de la parte actora).

En fecha 22-3-01 se dictó un auto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional denegando el acto preparatorio.

SEXTO

La parte actora presentó escrito a la Dirección General de Trabajo en su condicion de Comité de Empresa interponiendo papeleta de conciliación por conflicto colectivo contra la Empresa Lucent Tecnhologies Network Systems España, SA en fecha 13-3-01. Se levantó acta en intento de conciliación en conflicto colectivo por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabaja del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales el 22-3-01 que obra unida en las actuaciones (doc. 75 del ramo de prueba de la actora).

SÉPTIMO

Obra el ramo de prueba de la demandada como doc. n° 9 acta de desacuerdo en relación de la intermediación sobre conflictos colectivos por la Federación Minero-Metalúrgica de CCOO y otros frente a Lucent Technologies Network Systems España, SA por motivos de discrepancias en la interpretación del artículo 22 bis del Convenio Colectivo, ante el SIMA.

OCTAVO

La Empresa demandada está sometida a un expediente de regulación de empleo.

NOVENO

En el bienio 97/98 las condiciones de trabajo de la Empresa demandada se regían por el Convenio Colectivo de Empresas que obra en las actuaciones. El 6° Convenio Colectivo fue sustituido por el 7° Convenio Colectivo de Empresa, con vigencia para las años 1999 y 2000, asimismo unido a autos.

DÉCIMO

El LUCENT AWARD (L.A.) es el incentivo que LUCENT TECHONOLOGIES NETWORK SYSTEMS ESPAÑA, SA establece a nivel mundial. Éste se halla vinculado a los beneficios por acción.

El "UNIT AWARD (U.A.) es un objetivo que se devenga en el caso de conseguir él objetivo que cada unidad de negocio a nivel mundial se propone a alcanzar.

DECIMOPRIMERO

Aparece información trimestral en internet intranet sobre los riesgos acumulados y objetivos a alcanzar en cada unidad de negocio.

DECIMOSEGUNDO

Obra en el ramo de prueba de la demandada como doc. n° 8 acta de reunión de 1-1-01 de la representación económica y social de la mercantil demandada.

DECIMOTERCERO

La Empresa demandada es una Empresa del sector de Telecomunicaciones.

Las acciones del sector de Telecomunicaciones no obtuvieron un resultado favorable en Bolsa en el pasado año.

DECIMOCUARTO

Los actos alcanzan,...

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