STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:6151
Número de Recurso5247/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5247/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 20 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3215/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 76/2001 y siendo recurrido/a Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-2-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando, íntegramente, la demanda interpuesta por Emilia , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente, por enfermedad común, en grado de incapacidad permanente total, o subsidiariamente, parcial, para su profesión habitual, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Emilia , mayor de edad, con domicilio en Rubí-08191 (Barcelona), c/ DIRECCION000 , esc. NUM000 , NUM001 NUM002 , solicitó su declaración de invalidez, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que dio lugar al expediente número NUM003 .

  2. - El día 27 de noviembre de 2000, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, notificada a la solicitante el día 5 de diciembre de 2000, y que resolvió:

    "RESOLUCIÓN Resuelvo: Que no procede declarar a Emilia en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, y pro tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.

    Contra esta resolución ud. Puede presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11-4-95)".

  3. - Formulada Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 22 de diciembre de 2000, se desestimó por silencio administrativo.

  4. - La actora padece las lesiones siguientes: Coxartrosis DR secundaria a displasia. Artroplastia total cadera DR en 11-99.

  5. - La actora inició sus dolencias antes de ser intervenida de osteotomía de cabeza fermoral derecha por enfermedad de Perthes, a los ocho años de edad, y su vida laboral, en el año 1993.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que confirma la resolución administrativa por la que se deniega al actor el derecho a prestación por incapacidad permanente, y al amparo del artículo 191, apartados b) y c)

de la Ley de Procedimiento Laboral, formula dicha parte recurso de suplicación, en el que solicita la revisión del relato de hechos probados y efectúa denuncia de la infracción de los artículos 124.1, 136.1 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, que imputa a la juzgadora a quo, por estimar que concurren los requisitos precisos para el reconocimiento del grado de total para la profesión de empleada de hogar, por la existencia de lesiones invalidantes, y por tratarse de lesiones que, si...

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