STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:6120
Número de Recurso164/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación n° 164/02 Partes: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA C/ D. Gregorio SENTENCIA N° 706 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 164/02.. interpuesto por LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra D. Gregorio , representado por la Procuradora Dª. Enriqueta Sánchez Vallecillos y asistido por el letrado D. José Mª Gasch i Riudor.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"1° Estimo el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, anulo las resoluciones recurridas por no ser conformes a Derecho"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona y como parte apelada la representación procesal de D. Gregorio .

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado, en representación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se alza contra la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Barcelona de 4-7-2002 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gregorio contra la sanción que le fue impuesta consistente en extinción del Derecho de la prestación por desempleo con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la infracción tipificada en el art. 18.3 Ley 8/88 de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de Seguridad Social).

SEGUNDO

De las alegaciones, de las partes así como del expediente administrativo, cabe inferir que el 8/10/1999 fue extendida acta de infracción contra Gregorio , advirtiendo la Administración, ahora apelante, la comisión de la infracción muy grave del art. 18.3 Ley 8/88, con base en considerar la existencia de una convivencia entre empresa y trabajador para posibilitar a éste la percepción de la prestación por desempleo (pago único) al haber sido despedido de forma improcedente por la empresa y después de percibir el pago único por dicho concepto, constituir una Sociedad Cooperativa cuya subsistencia y operatividad quedarían garantizadas al haber suscrito con la empresa inicial " Browning Ferries Industries Ibérica, S.A" contrato de arrendamiento de servicios.

Aduciendo la indebida valoración de la prueba resume de forma adecuada la problemática subyacente y la decisión de instancia el apelante, en la alegación primera de su escrito de apelación:

"La sentencia recurrida alcanza la conclusión de que no puede apreciarse la existencia de la meritada connivencia o fraude entre el recurrente y su antigua empresa, " Browning Ferries Industries Ibérica, S.A.".

Sostiene, en esencia, que debe considerarse probado que se produce el despido improcedente del recurrente por parte de la empresa " Browning Ferries Industries Ibérica, S.A.", se formula por aquél reclamación de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, se constituye la cooperativa "

Arrastres Mollet S.C.C.L.", se acoge el trabajador a un plan previamente preconcebido y ratificado por el tribunal Laboral de Cataluña, de suerte que constituye, junto con otros empleados de la empresa precitada, la predicha cooperativa, formalizándose un contrato de arrendamiento de servicios con " BFI S.A." que garantiza un nivel mínimo de contratación y facturación para la cooperativa. La argumentación que se emplea para desechar la tesis de la existencia de connivencia se centra en los puntos siguientes:

  1. la transparencia en el modo de proceder de la empresa denota por sí misma la ausencia de la imputada connivencia o fraude.

  2. el recurrente tenía derecho a la prestación por desempleo ex art. 41 ET, pudiendo solicitar su abono único al reunir las condiciones de los arts. 1 y 3 R.D. 1044/1985, de 19 de junio c) la fraudulencia precisaría de indicios más sólidos, como...

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