STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 2003

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2003:5942
Número de Recurso568/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 568/1999 SENTENCIA N° 459/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 568/1999, interpuesto por la empresa AGT CONSTRUCCIONES Y OBRAS, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio M. Anzizu Furest y asistida por la Letrada Dª. Eva Pino Ayala, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLBISBAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin Ruiz Bilbao y asistido por el Letrado D. Juan Morera. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo de la Comissió Municipal de Govern del Ajuntament de Castellbisbal, de fecha 17 de junio de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra el Acuerdo de la Comissió Municipal de Govern del Ajuntament de Castellbisbal, de fecha 17 de junio de 1999, por el que se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comissió Municipal de Govern del Ajuntament de Castellbisbal, de fecha 22 de abril de 1999, por el que se decidió:

Primer.- Aprovar la liquidació definitiva de les obres de construcció del centre d'atenció primària a l'av. Pau Casals, cantonada amb el c. Esperanto de Castellbisbal amb el saldo favorable al contractista següent:

2ª certificació6.714.667 3ª certificació2.065.908 4ª certificació1.472.716 Excés medició 564.099 Garantia apressada3.825.136 Penalitat imposada-1.110.000 Indemnització -12.173.253 Saldo 1.359.273 Segon.- Satisfer al creditor AGT Construcciones y Obras SA de l'esmentat saldo resultant de la liquidació la quantitat d'un milió tres-centes cinquanta-nou mil dues-centes setanta-tres pessetes (1.359.273 PTA) amb cárrec al vigent pressupost municipal.

SEGUNDO

La parte actora solicita en el pedimento de la demanda, literalmente transcrito, lo siguiente:

"1) Que se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación realizada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellbisbal, de fecha 22 de abril de 1999, por no haber cumplido el expediente de resolución contractual todos los requisitos exigidos en la legislación de contratación administrativa alegados anteriormente.

2) Que se abone la cuantía de las certificaciones 2ª certificación SEIS MILLONES SETECIENTAS CATORCE MIL SEICIENTAS SESENTA y SIETE (6.714.667).- Pesetas y de la 3ª certificación DOS MILLONES SESENTA y CINCO MIL NOVECIENTAS OCHO (2.065.908).- Pesetas, y de la 4ª certificación de DOCE MILLONES NOVECIENTAS CINCO MIL DOSCENTAS TREITNA y DOS (12.905.232.-) Pesetas, a mi principal más los intereses que establece el artículo 100 ordinal 4° de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3) Consecuentemente, que se apruebe el valor asignado por mi principal a la 40 certificación de 12.905.232.- Pesetas 4) Que se declare la improcedencia de la cantidad aplicada en concepto de indemnización por el Ayuntamiento de Castellbibal 5) Que se deje sin efecto el acuerdo de fecha 17 de junio de 1999 donde se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22 de abril de 1999 donde se establecía la liquidación definitiva de la obra del Centro de Asistencia Primaria por haberse resuelto el contrato administrativo suscrito entre mi principal y el Ayuntamiento de Castellbisbal, obviándose un trámite preceptivo y fundamental como es el dictamen previo de la Comissió Jurídica Assessora, regulado en los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo de 1991, de 25 de marzo, y el artículo 102 de LJCAPAC y el artículo 109 de la antigua Ley de Jurisdicción.

Al no cumplirse el trámite del dictamen previo debe decretarse la nulidad de las actuaciones del

Ayuntamiento, en base a las letras a) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992 o bien que se declare la anulabilidad, de este acuerdo retrotrayendo las actuaciones, en base al párrafo primero del artículo 63 de la misma ley 6) Que la resolución contractual implica la incautación de la fianza definitiva constituida por mi principal y que al ser nula la resolución por obviar un trámite fundamental y necesario del dictamen preceptivo de la Comissió Jurídica Assessora, lo es también la incautación de la fianza, por tanto la liquidación realizada por la Comisión de Gobierno de Castellbisbal no es correcta.

7) Que se condene al Ayuntamiento de Castellbisbal en costas."

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso interpuesto, por entender ajustado a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

Llegados a este punto, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en autos, de los que trae causa el acto impugnado:

  1. Por Acuerdo de la Comissió Municipal de Govern del Ayuntamiento de Castellbisbal, de fecha 23 de septiembre de 1997, se resolvió adjudicar la ejecución de las obras ordinarias de edificación del Centro de Atención Primaria en la Avda. Pau Casals, esquina calle Esperanto, de Castellbisbal a la empresa AGT Construcciones y Obras, SA., por un importe de 83.455.147 pesetas, (documentos 39 y 40 del expediente administrativo).

  2. Mediante Acta administrativa de formalización, de fecha 27 de octubre de 1997, se convino que las obras se iniciarían con el acta del replanteo y su período de ejecución sería de seis meses a partir de dicha Acta de replanteo. (documentos 63 y 64 del expediente).

  3. En fecha 26 de noviembre de 1997 se levantó Acta, suscrita por el Ayuntamiento de Castellbisbal y la actora adjudicataria de las obras, por la que se formalizó la comprobación de replanteo y se autorizó el inicio de dichas obras. El Acta establece que las obras deberán finalizar el día 26 de mayo de 1998 (documento 69 del expediente).

  4. Según Informe emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 24 de abril de 1998, es decir, un mes y dos días antes de la fecha prevista de finalización de las obras (26 de mayo de 1998), se acredita que las obras llevan un importante retraso, siendo imputable dicho retraso a la propia empresa adjudicataria de las obras (documento 86 del expediente). De dicho Informe dimana que la adjudicataria se plantea un nuevo programa de trabajo, del cual resulta que la fecha de finalización de las obras se prevé para el día 15 de septiembre de 1998. El retraso en el cumplimiento del plazo para finalizar las obras queda constatado, asimismo, en la certificación de obra n° 1, de fecha 2 de mayo de 1998, es decir, a veintidós días vista de la fecha en que se debe finalizar en su totalidad la construcción, (documentos 89 a 101 del expediente administrativo) en la cual se constata que, siendo el importe de dicha certificación el de 4.505.520 pesetas, queda como importe pendiente de ejecución de obra la cantidad de 78.949.627 pesetas, dado que la obra se adjudicó por 83.455.147 pesetas.

  5. En fecha 25 de junio de 1998, el Técnico Director de la obra junto con la empresa adjudicataria emiten la certificación de obra n° 2, de la cual resulta que durante el mes de mayo de 1998 el importe de la obra ejecutada asciende a 6.714.667 pesetas. De dicha certificación se desprende que en ese momento queda pendiente un importe de obra de 72.234.960 pesetas (documentos 112 a 115 del expediente). De la certificación n° 2 el Ayuntamiento informa favorablemente en fecha 17 de julio de 1998 (documento 125 del expediente).

  6. En fecha 9 de julio de 1998, el Técnico Director de la obra junto con la empresa adjudicataria emiten la certificación de obra n° 3, de la cual resulta que durante el mes de junio de 1998 el importe de la obra ejecutada asciende a 2.065.908 pesetas. De dicha certificación se desprende que en ese momento queda pendiente un importe de obra de 70.169.052 pesetas (documentos 120 a 124 del expediente). De la certificación n° 3 el Ayuntamiento informa favorablemente en fecha 17 de julio de 1998 (documento 118 del expediente).

  7. Es de señalar que la certificación de obra n° 2 se refiere a obra ejecutada en el mes de mayo de 1998, es decir, el mes en que la obra debería estar totalmente finalizada, concretamente el día 26 de mayo de 1998. Asimismo, la certificación de obra n° 3 se refiere a obra ejecutada en el mes de junio, es decir, mes en que la obra ya tenía que haber finalizado.

  8. Por Acuerdo de la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Castellbisbal, de fecha 23 de julio de 1998, se decidió, una vez examinadas las certificaciones de obra n° 2 y n° 3, "deixar-les sobre la taula" para...

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