STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2002

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2002:14128
Número de Recurso3417/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3417/02-5ª (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruíz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a veintidos de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 908 En el recurso de Suplicación número 3417/02 interpuesto por INDUSTRIAS TECNICAS DE AUTOMOCION Y REPUESTOS, S.A., (ITARSA) representada por el Letrado D. Emilio Gómez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid en autos número 310/00, siendo recurrido D. Romeo representado por el Procurador Doña Laura Casado de las Heras. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Hersilio Ruíz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Romeo frente a ITARSA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19-04-2001 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Romeo ha prestado servicios para la empresa INDUSTRIA TECNICA DE AUTOMOCIÓN Y REPUESTOS S. A, desde el día 10-1-1991 hasta el 05-9-1998 en que causó Baja Voluntaria, con categoría, profesional de Agente de Ventas, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 310.233.- pts.

SEGUNDO

El demandante causó Baja en la empresa demandada en 05-9-1998, si bien la empleadora elaboró un documento de Baja Voluntaria fechado en 5-9-1998, que no esta firmado por ninguna de las partes (folio 75).

TERCERO

Con fecha valor 28/8/1998 la empresa efectuó una transferencia de 680.092.- pts (folio 68).

CUARTO

El actor remitió telegrama a la demandada en 21-6-1998 cuyo tenor literal es el siguiente, "Muy Sres. míos:

Como ya les he reclamado en otras ocasiones les reitero la solicitud para que procedan a abonarme el importe pendiente de mi finiquito, en el que se comprende la parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y comisiones pendientes.

Si en un plazo de 10 días no procede al pago de estas cantidades me entenderé en libertad para proceder a su reclamación judicialmente"

QUINTO

La mercantil dio de Baja en Seguridad Social al demandante en 5-09-98.

SEXTO

Las BASES POR CONTINGENCIAS COMUNES POR EL PERIODO MARZO 1998 a CINCO DE SEPTIEMBRE DE 1998 son las que constan en el CERTIFICADO DE EMPRESA obrante al folio 76 de autos, cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

El trabajador remitió escrito a la empresa fechado en 21-8-1998 del siguiente tenor literal:

"Muy Sres. mios::

Por la presente les comunico que, por razones personales con efectos del día 5 de de septiembre de 1998 ceso en la prestación de mis servicios para ustedes, causando en consecuenca baja voluntaria.

Sin otro particular, aprovecho para enviarles un cordial saludo, agradeciéndoles la confianza en mi depositada durante este tiempo".

OCTAVO

En el Certificado de RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL I. R. P. F. Modelo 190 Rdtos. del trabajo, actividades profesionales, RESUMEN ANUAL actividades agrícolas y ganaderas y premios se hace constar en cuanto a D. Romeo "Precepciones Satisfechas 6.652.667 pts" y "Retenciones 1.596.640 pts" (folio 83). Habiendo percibido aquél durante 1998, la cantidad bruta de 6.174.311.- pts.

NOVENO

El demandante ha devengado los siguientes conceptos y por las siguientes cantidades en concepto de Finiquito:

-478.356.- pts- diferencia entre 6.652.667.- pts y 6.174.311.- pts reflejados en el anterior HECHO PROBADO.

-177.276.-. pts-..20 días de vacaciones no disfrutadas de 1998.

DECIMO

Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación, ante el S. M. A. C. en 2-9-1999 el cual concluyó como celebrado SIN AVENENCIA, ANUNCIANDO en dicho Acto la empresa RECONVENCIÓN, por la cantidad de 773.094.- pts, oponiéndose a ella el Sr. Romeo .

DECIMOPRIMERO

Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a que le pague la cifra de 655.632.- pts en concepto de finiquito y vacaciones no disfrutadas, más los intereses correspondientes...

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