STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2002

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:14197
Número de Recurso3777/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4 (MARTÍNEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0004842/2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3777/2002 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: BANCO DE BRASIL SA Recurrido/s: Julián JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 24 de MADRID DEMANDA 133 /2002 MR. Sentencia número: 601/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a veintidós de Octubre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 3777/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO CARDEÑA BRAVO, en nombre y representación de BANCO DE BRASIL SA, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2002, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 133/2002, seguidos a instancia de Julián frente al recurrente, en reclamación por RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor nacido el día 27.07.1941 ha venido prestando sus servicios para el Banco demandado con el código personal 1992, la categoría profesional de Técnico nivel 5 una antigüedad de 02.02.1976 y percibiendo un salario de 5.247.560 pesetas anuales. Segundo: Mediante carta de fecha 05.12.2000, notificada el mismo día al actor, el Banco demandado le comunicó a este la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, de conformidad con el art. 52 c) ET, e interpuesta demanda por aquel el día 17.01.2001, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado, con fecha 06.03.2001 las partes se conciliaron en los siguientes términos: "La empresa ofrece al trabajador la cantidad de 20.500.000 ptas netas en concepto de indemnización, liquidación y salarios de tramitación que serán abonadas en el plazo de 48 horas en el domicilio de la empresa, quedando extinguida la relación laboral. El trabajador acepta. El incumplimiento de los plazos acordados conllevará lo dispuesto en el art. 243.2 de la LPL. La empresa reconoce la improcedencia del despido, haciéndose constar que la indemnización pactada es superior a 35 días de salarios a efectos de la prestación por desempleo. El trabajador acepta. Tercero: Con fecha 28.12.1995, el Banco demandado emitió el siguiente Apunte Regularizaciones de Planes de Pensiones:

BB/MADRID FECHA 28/12/95 APUNTE REGULARIZACIÓN DE PLANES DE PENSIONES TITULO DE LA CUENTA CUENTAIMPORTE COSTE FINANCIERO PLAN PENSIONES 900502-001 2.960.509 DEBE PRESTACIÓN DEVENGADA AÑO ACTUAL Asiento de orden relativo a la prestación devengada al final de año actual Federico Sebastián Julián Silvio Montserrat Javier 100016-693 100020-693 100015-693

100014-693 100010-693 100011-693 16.802.555 4.566.946 5.890.059 3.200.757 592.070 3.502.887 PRESTACION NO DEVENGADA ACTUAL Asiento de orden relativo a la prestación devengada al final de año actual.

Federico Sebastián Julián Silvio Montserrat Javier 100016-694 100020-694 100015-694 100014-694 100010-694 100011-694 4.697.489 5.557.369 3.612.486 3.932.844 976.285 2.589.901 CONTRACUENTA-PRESTACION DEVENGADA 860600-724

860650-724 CONTRACUENTA-PRESTACION NO DEVENGADA 30.225.238 16.672.441 FONDO DE PENSIONES INTERNO 820100-001 2.326.180 RECUPERACION FONDO PENSIONES INTERNO 963100-001 634.329 HABER PRESTACION DEVENGADA AÑO ANTERIOR Anulación de asiento de orden relativo a la prestación devengada al final del año anterior.

Federico Sebastián Julián Silvio Montserrat Javier 100016-693 100020-693 100015-693 100014-693 100010-693 100011-693 17.350.500 4.005.174 3.535.903 3.055.530 451.793 3.330.194 PRESTACION NO DEVENGADA AÑO ANTERIOR Anulación de asiento de orden relativo a la prestación no devengada al final del año anterior Federico Sebastián

Julián Silvio Montserrat Javier 100016-694 100020-694 100015-694 100014-694 100010-694 100011-694 2.282.960 4.505.820 3.163.703 2.910.029 813.228 1.492.845 CONTRACUENTA-PRESTACIÓN DEVENGADA CONTRACUENTA-PRESTACIÓN NO DEVENGADA 30.055.274 21.360.374 Firmas autorizadas TOTAL DEBE 105.279.836 TOTAL HABER 105.279.836

CUARTO

Con la fecha 28/12/1998 el mismo Banco emitió el siguiente apunte Regularización de Planes de Pensiones:

BB/MADRID FECHA 28-dic-98 APUNTE DE REGULARIZACIÓN DE PLANES TITULO DE LA CUENTA CUENTA IMPORTE DOTACIÓN FONDO DE PENSIONES INTERNO 000155-ESP-6050-01 1.148.975 COSTE FINANCIERO PLAN DE PENSIONES INTERNO

DEBE PRESTACIÓN DEVENGADA AÑO ACTUAL Asiento de orden relativo a la prestación devengada al final de año actual Federico Sebastián Julián Silvio Montserrat Javier Luis Francisco Gregorio 100016-ESP-9650-01 100020-ESP-9650-01 100015-ESP-9650-01 100014-ESP-9650-01 100010-ESP-9650-01 100011-ESP-9650-01 101152-ESP-9650-01 101246-ESP-9650-01 24.204.833 6.521.202 8.053.188 4.290.659 735.753 5.817.464 6.316.603 5.392.078 PRESTACION NO DEVENGADA AÑO ACTUAL Asiento de orden relativo a la prestación no devengada al final del año actual.

Federico Sebastián

Julián Silvio Montserrat Javier Luis Francisco Gregorio 100016-ESP-9650-02 100020-ESP-9650-02 100015-ESP-9650-02 100014-ESP-9650-02 100010-ESP-9650-02 100011-ESP-9650-02 101152-ESP-9650-02 101246-ESP-9650-02 1.736.670 5.342.258 3.226.533 3.733.506 897.447 2.668.245 6.287.494 6.529.712 CONTRACUENTA-PRESTACIÓN DEVENGADA CONTRACUENTA-PRESTACIÓN NO DEVENGADA 000155-ESP-9750-01 000155-ESP-9750-02 54.857.056 32.158.021 FONDO DE PENSIONES INTERNO 000156-ESP-3905 1.148.975 HABER PRESTACION DEVENGADA AÑO ANTERIOR

Anulación de asiento de orden relativo a la prestación devengada al final de año anterior Federico Sebastián Julián Silvio Montserrat Javier Luis Francisco Gregorio 100016-ESP-9650-01 100020-ESP-9650-01 100015-ESP-9650-01 100014-ESP-9650-01 100010-ESP-9650-01 100011-ESP-9650-01 101152-ESP-9650-01 101246-ESP-9650-01 21.601.967 5.819.959 7.217.595 3.860.669 562.426 5.214.924 5.662.539 4.816.977 PRESTACION NO DEVENGADA AÑO ANTERIOR Anulación del asiento de orden relativo a la prestación no devengada al final del año anterior Federico Sebastián Julián Silvio

Montserrat Javier Luis Francisco Gregorio 100016-ESP-9650-02 100020-ESP-9650-02 100015-ESP-9650-02 100014-ESP-9650-02 100010-ESP-9650-02 100011-ESP-9650-02 101152-ESP-9650-02 101246-ESP-9650-02 2.880.262 5.452.383 3.472.617 3.769.616 893.651 2.828.850 6.328.720 6.531.922 CONTRACUENTA-PRESTACIÓN DEVENGADA CONTRACUENTA-PRESTACIÓN NO DEVENGADA 000155-ESP-9750-01 000155-ESP-9750-02 61.331.780 30.421.865 FIRMAS AUTORIZADAS TOTAL DEBE 179.919.697 TOTAL HABER 179.919.697

QUINTO

Con fecha 02/06/1999 D. Silvio y el Banco demandado se conciliaron ante el Juzgado de igual clase núm. 7 de esta Provincia en los siguientes términos: "La empresa reconoce la improcedencia del, despido, si bien la antigüedad del trabajador es de 28 de abril de 1980 y no la que figura en la demanda y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito, (en el que se encuentra incluido los derechos existentes a favor del trabajador en concepto del complemento de pensión), la cantidad de 16.250.000 pesetas., netas y la cantidad de 1.004.107 pesetas en concepto de liquidación. De dicha cantidad el trabajador ha percibido la cantidad de 5.043.672 pesetas en concepto de despido objetivo, de la cantidad restante 6.351.813 pesetas se encuentra consignadas en este Juzgado por lo que se solicita que se pongan a disposición del trabajador y el resto por importe de 5.858.622 pesetas serán abonadas en el domicilio de la empresa en el plazo de 24 horas. El trabajador acepta."

SEXTO

Con fecha 16/10/2000, A/C Previsión, Sociedad Actuarial, remitió vía telefax al Banco demandado comunicación con el siguiente texto:

Una vez analizados los números de la seguridad social de las personas que tienen fondos de pensiones, enviados en el fax del 13 de octubre comunicamos que los códigos 1992 y 1976 tienen derecho a jubilación anticipada Por consiguiente y según lo establecido en la circular 5/2000 del 19 septiembre del Banco de España, los cálculos de estos dos individuos se han de hacer a la primera edad de jubilación posible, es decir los 60 años.

Para la valoración de este año necesitaremos cuantificar los Porcentajes de Prestación Económica a los 60 años para dichos individuos, para la cual precisaremos los dates que se citan a continuación; - Código identificador.

- Fecha de nacimiento.

- Fecha de ingreso en el sector bancario.

- Grupo de cotización a la Seguridad Social a 31.12.87.

- Base de cotización a la Seguridad Social a 31.12.87.

- Categoría profesional a 31.12.87.

- Salarlo pensionable a 31.12.87 - Salario s/ tablas.

- Gratificación vigilante jurado, - Gratificación de apoderamiento.

- Plus de residencia - Festividades suprimidas.

- Plus de máquinas, - Asignación conserjes.

- Quebranto de moneda, - Plus de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Octubre de 2003
    • España
    • 21 Octubre 2003
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de Octubre de 2002, en el recurso de suplicación nº 3777/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 18 de Abril de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, en los autos nº 133/02, seguidos a i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR