STSJ Cataluña , 12 de Mayo de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5702
Número de Recurso5987/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5987/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 12 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2918/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 15 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 471/2000 y acumulados nº 588/00 y siendo recurrido/a TGSS, INSS, CAPRABO S.A. y Marta . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 18-7-00 y 8-9-00 tuvieron entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Sgeuridad Social, Mutua Asepeyo y la empresa Caprabo, S.A., en reclamación de invalidez absoluta, debo declarar y declaro a la actora afecta de una Invalidez Permanente Absoluta, derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir desde el día 10-11-99 el 100% de la base reguladora de 245.910 ptas. (1.055,22 euros), condenando a la Mutua Asepeyo a estar y pasar por esta declaración y condena y sus consecuencias legales. Absolviendo al resto de demandados de los pedimentos de la presente demanda. Y desestimando la demanda formulada por la Mutua Asepeyo contra Dª Marta , Autrservicios Caprabo, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña Marta , nacida el 19-5-50, con DNI nº NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ejerce la profesión habitual de jefe de sección de charcutería.

  2. - Con fecha 30 de marzo de 1998 la Sra. Marta sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios para la empresa Caprabo S.A. quien tiene asegurada las contingencias con la Asepeyo.

  3. - En fecha 3-2-2000 la Comisión de Evaluación de Incapacidades del Inss, emite dictamen calificando a la Sra. Marta como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, habiendo determinado el siguiente cuadro residual: hernia discal postero/lateral L4/L5 con afectación del saco tecal. Secuela de artrospia por rotura traumática del menisco externo de la rodilla derecha con evolución a síndrome de distrofia simpático refleja. Gran limitación de la movilidad de la paciente. Balance articular 0/85º grados. Atrofia del cuadriceps e hiporeflexia rotuliana hipoestesia.

  4. - Disconforme con la resolución del Inss la mutua Asepeyo formuló reclamación previa al no derivar la baja por accidente de trabajo sino por causa de enfermedad común que fue desestimada por resolución 28/6/00: y la Sra. Marta , a su vez, también formuló reclamación previa solicitando la invalidez absoluta que fue desestimada 7/7/2000.

  5. - Que la actora sufre las siguientes dolencias: hernia discal postero/lateral L4/L5 con afectación del saco tecal. Secuela de artrospia por rotura traumática del menisco externo de la rodilla derecha con evolución a síndrome de distrofia simpático refleja. Gran limitación de la movilidad de la paciente. Balance articular 0/85º grados. Atrofia del cuadriceps e hiporeflexia rotuliana hipoestesia. Así como síndrome ansioso depresivo.

  6. - Con anterioridad a la baja médica por el accidente de trabajo de fecha 30 de marzo de 1998, la Sra. Marta no estuvo de baja médica por dichas dolencias.

  7. - En caso de estimar la demanda de la Sra. Marta base reguladora 245.910 ptas. (1.055,22 euros), y fecha efectos 10/11/99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 151, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Marta), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Mutua Asepeyo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona en fecha 15/2/02 que desestimando la demanda presentada por la Mutua y estimando la presentada por la trabajadora Dª. Marta declaró que la misma se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de accidente de trabajo con derecho a la prestación correspondiente que igualmente declara y especifica y de cuyo pago declara responsable a la Mutua Asepeyo. La Sª. Marta fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "jefa de sección de charcutería" derivada de accidente de trabajo por las resoluciones administrativas que se impugnaron en el procedimiento judicial finalizado con la sentencia referida.

SEGUNDO

Interesa la Mutua recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de un total de tres apartados de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada; los que figuran con los ordinales cuarto, quinto y sexto. En el apartado cuarto citado la sentencia indica que "disconforme con la resolución del I.N.S.S. la Mutua Asepeyo formuló reclamación previa al no derivar la baja por accidente de trabajo sino por causa de enfermedad común que fue desestimada por resolución de 28/6/00; la Sª. Marta , a su vez, también formuló reclamación previa solicitando la invalidez absoluta que fue desestimada por resolución de 7/7/00". Pretende la recurrente corregir la declaración en cuestión para que se señale que la pretensión de la reclamación previa era la de discutir el carácter de la contingencia de invalidez y no la de la incapacidad temporal. Con ser plenamente cierta la referencia que se pretende introducir en el apartado en cuestión la decisión acerca de la petición de rectificación debe ser...

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