STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:5499
Número de Recurso6350/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6350/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 7 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2808/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 4-12-01 dictada en el procedimiento nº 411/2001 y siendo recurrido Gabino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-6-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-12-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro improcedente la suspensión del pago de la pensión de IPT acordada por la entidad gestora mediante resolución de 1-3-01,mantenida desde dicha fecha hasta el 12-7-01, y condeno a la misma a estar y pasar por esta declaración y a pagar al demandante la cantidad que proceda a razón de 42.352.- pesetas mensuales durante el período comprendido entre ambas referidas fechas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º)Al demandante le había sido reconocida la situación de incapacidad permanente total para la profesión de albañil por resolución del INSS de 11-3-97,en el régimen especial de trabajadores autónomos (folios 50-51).

  1. ) Estando en dicha situación fue contratado por la empresa INCUSAVA S.L. el 7-3-00, prestando servicios en la misma como alicatador.El 7-7-00 se extinguió el contrato de trabajo. (Resulta todo ello del informe de vida laboral que obra al folio 47, de los recibos de salarios obrantes a los folios 30 a 33 y del hecho 8º de la resolución del INSS de 1-3-01, folios 25,84 y 100).

  2. )El 26-6-00 había iniciado un proceso de IT, siendo dado de alta médica el 1-7-01 (folio 26).

  3. )El INSS promovió expediente de revisión de incapacidad por reanudación de actividad, en el que recayó la referida resolución de 1-3-01 por la que acordó declarar no haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente total reconocido en su día al demandanre, al seguir constituyendo las secuelas el mismo grado de incapacidad ya declarado, y suspender temporalmente con efectos desde la fecha de la propia resolución al pago de la prestación económica correspondiente mientras se mantuviera la situación de IT iniciada el 26-6-00.

  4. )Contra esta resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma (folios 5-7 y 85-87), que fué desestimada por nueva resolución de 19-4-01(folio 88), quedando agotada la vía administrativa.

  5. )Por resolución de 28-8-01 el INSS acordó reanudar el pago de la prestación de IPT con efectos desde el 12-7-01, siendo en dicho momento el importe de la prestación de 42.352.- pesetas mensuales, incluídas revalorizaciones (folios 17-18,23-24 y 62-63)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que declara la improcedencia de "la suspensión del pago de la pensión de IPT acordada...mediante...

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