STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:5516
Número de Recurso823/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 823/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 7 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2799/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 552/2002 y siendo recurrido/a PANRICO S.A. y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Jesús Ángel , Don Jose Pedro , Don Carlos María , Don Luis Andrés , Don Ramón , y Don Jose María , contra la empresaria Panrico, S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado a la parte actora, teniendo por extinguido el contrato de trabajo desde el 3 de junio de 2002 y absolviendo libremente a la demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor Don Jesús Ángel con D.N.I. nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 01.08.01 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual de 1.938,95 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor alega un salario de 2.889,29 Euros mensuales.

El actor Don Jose Pedro con D.N.I. nº NUM001 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 01.03.84 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual de 1.328,94 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor alega un salario de 2.725,09 Euros mensuales.

El actor Don Carlos María con DNI nº NUM002 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 01.06.77 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual de 2.298,47 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor alega un salario de 3.086,67 Euros mensuales.

El actor Don Luis Andrés con D.N.I. nº NUM003 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 06.04.88 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual de 1.852,50 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor alega un salario de 2.453,42 Euros mensuales.

El actor Don Ramón con D.N.I. nº NUM004 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 01.09.83 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual de 1.345,07 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor alega un salario de 2.689,93 Euros mensuales.

El actor Don Jose María con D.N.I. nº NUM005 ha venido trabajando para la empresa demandada con una antigüedad desde el día 03.06.83 con la categoría profesional de representante de comercio y percibiendo un salario mensual de 1.047,25 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. El actor alega un salario de 1.951,85 Euros mensuales.

2.- El salario que alega la parte demandada es el promedio del salario percibido en los dos últimos años, y no incluye en el salario la aportación de la empresa a la Seguridad Social y tampoco incluye en el período de autónomo como salario la cuota de autónomo que abonaba la empresa-docs. 27-52, 53-78, 79-104, 105-130, 131-153, 154-179 del ramo de prueba del demandado.

3.- Los actores mantienen relación laboral con la empresa demandada en el régimen especial establecido por el RD 1483/1985, de 1 de agosto, en virtud de las siguientes sentencias: Sentencia del Tribunal Supremo de 29.09.93 en relación a los actores Ramón ; Don Jose María y Don Jose Pedro ; Sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de 21.12.94 confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por Sentencia de 02.10.95, respecto a los trabajadores Don Carlos María , Don Luis Andrés y Don Jesús Ángel .-docs nº 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora.

4.- Los actores están afiliados a la Asociación Sindical DIRECCION000 y son la comisión ejecutiva de la misma con los siguientes cargos: Secretario General: Don Ramón . Secretario de Acción Sindical: Don Jose Pedro . Secretario de Organización: Don Carlos María . Secretario de Tesorería: Don Luis Andrés .

Secretario de Prensa y Propaganda: Don Jose María . Delegado Sindical: Don Jesús Ángel . .-doc. nº 25 y 26 del ramo de prueba de la demandada.- 5.- En fecha 3 de junio de 2002 la empresa demandada comunicó a los actores su despido mediante idénticas cartas con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, pasamos a comunicarle que procedemos a extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de hoy ello en función de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, en relación con el artículo 54.1 y 2.c del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, en base a los hechos protagonizados por Usted junto con otros, y que, a continuación pasamos a detallarse para que tenga cabal y completo conocimiento de los mismos.

Efectivamente, se le imputa una violación por su parte del derecho al honor y buen nombre, que afectan tanto a la empresa PANRICO, S.A., como a los Directivos de la misma, así como a varios compañeros de trabajo, tal como se verá a continuación.

El pasado 26 de abril, publicó y colocó en el tablón de anuncios del centro de trabajo que Ud. y otros compañeros tienen a su exclusiva disposición como miembros de DIRECCION000 , un escrito o panfleto que, previamente había confeccionado en donde se vertían expresiones injuriosas totalmente inadmisibles tanto par ala Empresa como para el DIRECCION001 de Recursos Humanos de la misma, el Sr. Jose Ramón , como para los compañeros de trabajo, el Sr. Esteban y Carlos Manuel .

Dicho panfleto no solamente se colocó y exhibió en dicho tablón de anuncios en donde, hasta el día de la fecha sigue ubicado sin que Usted los haya retirado todavía, sino que incluso, en días posteriores han procedido a confeccionar y editar una revista del mismo contenido injurioso que, personalmente, han ido repartiendo a los trabajadores de la Empresa en los centros de trabajo de la Empresa Binefar, C/ Binefar, 21-25 y Cornellá, C/ Energía nº 61-67 Polígono Industrial del Este, así como también en el Centro de Barberá, Polígono Industrial Can Salvatella, C/ Gorgs Lladó, nº 132-144. En dicho panfleto, tanto el colocado en el tablón de anuncios, del que sólo disponen llaves Ustedes para acceder al mismo; como en la revista que posteriormente repartieron y en las partes bastantes y como más sobresalientes de su contenido, resaltamos y resumimos lo siguiente:

- En la portada aparece un dibujo en las que se identifica de forma clara y absoluta tanto al DIRECCION001 de Recursos Humanos Sr. Jose Ramón , como a sus compañeros Sr. Esteban y Carlos Manuel , totalmente soez e injurioso de su misma composición como las frases que colocan en cada una de ellos. - En la página 3 y bajo el título: TESTIGOS...DE QUIEN? PUES DE ELLOS, se vierten expresiones tales como " Esteban y Carlos Manuel se ganan la vida vendiendo a los trabajadores en los juzgados...Roban y atracan con total impunidad a cara descubierta, con la confianza del que se siete totalmente intocable. Juegan a ser Dios". - Después en la página 7, todo el contenido del artículo "QUIEN ALQUILA EL CULO NO CAGA CUANDO QUIERE", es de una total ofensa e injurioso para la empresa.

En definitiva, y para abreviar, el contenido global tanto del panfleto publicado como el del boletín repartido, es totalmente injurioso, inaceptable en su total contenido. Que, a los efectos de no alargar la carta no reproduciremos literalmente, pero adjuntamos a esta para su total y exacto conocimiento un ejemplar de dicho panfleto o revista, señalado como documento anexo número 1.

Y en base a todo lo anterior, le reiteramos que procedemos a extinguir su contrato de trabajo por las causas expuestas y con los efectos indicados, es decir desde el día 3 de junio de 2002. Y ello sin perjuicio de que iniciemos otras acciones en distintas jurisdicciones a las que consideramos, tenemos derecho en defensa de nuestro honor y el de las personas directamente afectadas". Docs. 1 a 6 y 14 del ramo de prueba de la parte demandada.

6.- La empresa comunicó el despido de los actores a todos los representantes sindicales de los distintos centros de los actores. Docs. 7 a 13 del ramo de prueba de la demandada.

7.- En fecha 29.04.02 se levantó Acta Notarial por el Notario Sr. Joaquín Borruel, a petición de la empresa Panrico, S.A., que da fe que la revista fue colocada en el tablón de anuncios cerrado con llave, de DIRECCION000 , del centro de trabajo de la calle Binefar, nº 21-25 1ª planta de Barcelona. Dicha Acta Notarial contiene las fotografías de los panfletos colocados en el tablón de anuncios y la grabación del contenido de los textos por el Sr. Notario y cuyo contenido que concuerda con la documental es el...

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