STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2002:13636
Número de Recurso1127/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. 1127/1999 SENTENCIA N° 1105 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a quince de octubre del año dos mil dos. Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1127/99, interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público San Benito, representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y dirigido por la Letrada Dª. Nieves Sanz Álvarez, contra la resolución del Director General de Centros Educativos de fecha 20 de mayo de 1999 estimatoria parcial del recurso formulado contra la resolución del Subdirector Territorial Madrid-Centro de 11 de enero de 1999 por la que se resolvía la petición de retirada de símbolos religiosos del Colegio; siendo parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada, en representación de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público San Benito, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictara Sentencia «por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare nula de pleno derecho, por vulnerar los principios constitucionales y la legalidad vigente, la Resolución de fecha 25 de noviembre de 1999 dictada por el Ilustrísimo Señor Director general de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura, y, estimando la demanda declare que no procede que en las aulas del Colegio Público San Benito haya crucifijos».

SEGUNDO

El Abogado del Estado formuló alegación previa que fue desestimada por Auto de 5 de abril de 2000, tras lo cual, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de mayo siguiente, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, suplicó la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Auto de 23 de mayo de 2000 se declaró concluso el procedimiento y quedó pendiente de señalamiento.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre del actual, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de facilitar la resolución del presente recurso, ha de partirse de los siguientes hechos:

Primero; la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Público San Benito planteó en el seno del Consejo Escolar de dicho Centro su parecer favorable a la retirada de los crucifijos e imágenes religiosas ubicadas en las aulas y recinto del colegio, solicitando se adoptara una decisión al respecto.

Segundo; el Director del Colegio, como Presidente del Consejo, no admitió la discusión sobre este punto, omitiendo toda respuesta a una solicitud que le fue formulada por escrito el 12 de mayo de 1998.

Tercero; ante tales negativas, la mencionada Asociación se dirigió con idéntica solicitud a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, que, a través de la Subdirección Territorial de Madrid-Centro, resolvió el 11 de enero de 1999 denegando la petición por entender que no infringía ninguna norma la presencia de símbolos de la religión católica en edificios públicos.

Cuarto; contra dicha resolución se formuló recurso ordinario ante la Dirección General de Centros Educativos, que resolvió el mismo estimándolo parcialmente por considerar «que la Administración no puede imponer la retirada de los crucifijos, como solicitan los recurrentes, sino que debe ser el Consejo Escolar el órgano que discuta y decida sobre este asunto».

En la demanda, como consta en los antecedentes fácticos de esta Sentencia, la...

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