STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:13392
Número de Recurso3335/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 3335/02 Sentencia n° 438/02 Iltmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3335/02 interpuesto por el Letrado ESTEBAN HIDALGO SANJUAN en nombre y representación de Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 33 de los de MADRID, de fecha 16.4.02 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 198/02 del Juzgado de lo Social n° 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Lucas contra Mº DE EDUCACIÓN Y CIENCIA en reclamación de EXTINCIÓN y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 16.4.02 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

  1. - Lucas suscribió el 28.12.99 contrato de trabajo de obra para prestar servicios de programador en el Ministerio de Educación y Cultura y en la obra "coordinación de los proyectos Feder de I+D, siendo su duración prevista la del 31.12.01.

    Percibía un salario de 161.340.- pts mensuales sin prorrata de pagas.

  2. - El 4.1.02 se le comunica al demandante su cese por finalización del contrato.

  3. - Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora y fue impugnado por la demandada.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido dirigida contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. El único motivo del recurso se destina al examen del derecho aplicado, alegando el recurrente la infracción de los arts. 2 y 8 del Real Decreto 2720/98 de 18 diciembre por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con los hechos probados no controvertidos enjuicio ni impugnados en el recurso, el demandante tenía suscrito un contrato de obra o servicio determinado con duración prevista hasta el 31-12-2001, y se le ha comunicado el cese por finalización de contrato el 4-1-2002, y aunque no consta en la relación fáctica tampoco hay discrepancia en que la fecha de efectos del cese que constaba en la comunicación citada era la prevista en el contrato, 31-12-2001.

La única razón de pedir esgrimida en la instancia y también en el recurso, consiste en la tesis de que el contrato se...

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