STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:13499
Número de Recurso2213/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 2213/98.

Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz.

Recurrente: Ldo. Pedro Jiménez Gutierrez.

Demandado: Ldo. CAM. Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 1471 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Rafael Estevez Pendás.

En Madrid a 11 de Octubre de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 2213/98 interpuesto por el Letrado D. Pedro Jiménez Gutierrez, en nombre y representación de Adra Empresa Constructora, SA., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 5 de Agosto de 1998, que desestimó el recurso contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 5 de Marzo de 1998, que confirmó el acta de infracción número 7339/97, por comisión de la infracción grave prevista en el artículo 47,16 f) de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales; habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por Letrado, y siendo la cuantía del recurso 250.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de Octubre de 2002.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recuso contencioso administrativo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 5 de Agosto de 1998, que desestimó el recurso deducido por Adra, Empresa Constructora SA., contra acuerdo de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 5 de Marzo de 1998, que confirmó el acta de infracción número 7339/97, imponiendo a la citada empresa una sanción de multa en cuantía de 250.001 peseta, por comisión de la infracción grave prevista en el artículo 47,16 f) de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar las siguientes en el acta de infracción suscrita por el inspector de trabajo y seguridad social: El vaciado del terreno ha quedado de forma prácticamente perpendicular, es decir, formando ángulo recto con el terreno. Dicho vaciado está entibado con unas simples tablas sujetas por puntales situadas cada metro y medio aproximadamente, lo que no va a impedir que se desplome el terreno, ya que dicha entibación es a todas luces insuficientes, máxime cuando se está trabajando en sus inmediaciones y el...

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