STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:4847
Número de Recurso5432/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5432/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2491/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 797/2001 y siendo recurrido/a Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Valentín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro nula e ineficaz la suspensión del pago de la pensión de incapacidad permanente total de la que es beneficiario el demandante acordada por el Inss en su resolución de 1-9-01, y condeno a éste a estar y pasar por dicha declaración y a reanudar el pago de la prestación en la cuantía legalmente procedente sobre la base reguladora de 180.343.- pesetas, con efectos desde el 2-9-01, con aplicación de las mejoras y revalorizaciones procedentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Al demandante, nacido el 3-2-55, con DNI NUM000 , le fue reconocida la incapacidad permanente total, deriva de enfermedad común, por resolución del Inss de 14-6-96 con derecho a percibir la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 180.343.- pesetas. La patología que dió lugar al reconocimiento de esta incapacidad fue la siguiente: pseudoartrosis de escafoides-carpiana derecho, pendiente de intervención para artrodesis. La profesión del mismo hasta entonces había sido la de profesional de 2ª en industria transformadora de plástico. (Resulta todo ello de la referida resolución, que obra al folio 39).

  2. - El 18-7-00 empezó a prestar servicios para la empresa Iberlogística Cargo S.L. con contrato de trabajo temporal para trabajadores disminuidos al amparo de la Ley 55/99, siendo dado de alta en la Seguridad Social y desempeñando funciones de carretillero conductor de una carretilla mecanizada.

    (Resulta del recibo de salario, contrato de trabajo y certificados de la mencionada empresa que obran a los folios 11, 12, 13, 44 y 45, y del hecho 8º de la resolución del Inss de 1- 9-01, folio 48).

  3. - El Inss promovió de oficio expediente de revisión de incapacidad por reanudación de actividad en el que recayó la referida resolución de 1-9-01 por la que declaró no haber lugar a revisar por mejoría el grado de incapacidad anteriormente reconocida y suspender temporalmente, mientras subsista la prestación de servicios, el pago de la pensión con efectos desde la imsma fecha. (Folio 48, ya citado).

  4. - Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en tiempo y forma (folios 34-36), que fue desestimada por nueva resolución de 10-10-01 (folios 5 y 38), quedando agotada la vía administrativa.

  5. - En el referido expediente administrativo tramitado de oficio por el Inss el CRAM emitió sendos informes médicos de fechas 11-10-00 y 31-5-01 del siguiente tenor, respectivamente: "persiste el grado de patología que motivó la IP, aunque puede efectuar su nuevo trabajo", y "tras valorar de nuevo el caso y revisar el informe tramatológico, consideramos que el paciente presenta una patología en la muñeca derecha que le impide realizar tareas que impliquen una actividad manual de repetición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 965/2010, 19 de Noviembre de 2010
    • España
    • 19 Noviembre 2010
    ...línea interpretativa exige que este precepto se analice a la luz de lo establecido en el art. 103.2 LPL ( SSTSJ Cataluña 1-6-96, 5-1-01, 15-4-03 ), del que ya se ha dicho que no procede su aplicación al caso por no tratarse de un error excusable. Por tanto, el cómputo del plazo de caducidad......
  • ATS, 6 de Febrero de 2004
    • España
    • 6 Febrero 2004
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 15 de abril de 2.003, en el recurso de suplicación número 5432/02, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de 21......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR