STSJ Cataluña , 14 de Abril de 2003

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2003:4790
Número de Recurso118/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 118/98 Partes: FUNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA C/DIRECCIÓ

GENERAL DE RELACIONS LABORALS SENTENCIA N° 567 En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil tres Dª. NURIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

118/98, interpuesto por FUNDACIÓ PRIVADA TALLERS DE CATALUNYA, representada y asistida por la letrado Dª. Isabel Pahissa Sánchez, contra LA DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONE LABORALS, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-12-97 desestimatoria del recurso ordinario R- 591/97, formulado contra la resolución de la Delegación Territorial de Barcelona de fecha 3-7-97.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 28 de enero de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 11 de abril del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 3 de febrero de 1997 la Inspección de Trabajo levantó a la empresa "Fundación Privada Tallers de Catalunya" el acta de infracción núm. 575-97, por incumplimiento de las normas de seguridad previstas en el artículo 20, apartados 3 y 4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, e infracción a los derechos que en materia de seguridad y salud en el trabajo se reconocen a los trabajadores en el art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Los hechos que motivaron la visita de inspección fue el accidente sufrido por el trabajador Sr. Jose Pablo , el día 30 de mayo de 1996.

Según consta en el Acta el accidente ocurrió el accidente ocurrió el 30-5-1996, a las 10 horas, aproximadamente, cuando el Sr. Jose Pablo estaba ocupado, junto con su monitor Sr. Gabino , en la sustitución de un bajante de desagüe que presentaba fugas.

En el momento del accidente, el Sr. Jose Pablo procedía a colocar el...

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