STSJ Cataluña , 11 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:4731
Número de Recurso2013/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2013/98 Partes: María Rosa Y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE LA VILA DE BAGA SENTENCIA N° 543 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2013/98, interpuesto por Dª. María Rosa , Doña Aurora , Doña Regina , Doña Eugenia Y Doña María Purificación Y Doña Sofía , representado y asistido por el letrado D. MARCEL LI PONS I DUAT, contra AYUNTAMIENTO DE LA VILA DE BAGA, representado y asistido por el procurador D. ARAÑO SIERRA. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10.07.98 declarando la inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de dieciocho de enero de dos mil dos la sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce en el presente procedimiento una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Local, estableciéndose como titulo de imputación la actuación urbanística llevada a efecto por el Ayuntamiento demandado y consistente en la ocupación de parte de la finca de los recurrentes, lo que a juicio de estos debería haberse articulado mediante una expropiación, en tanto que la Administración actuante alega que la cesión fue gratuita como aparece en el documento presentado en nombre de la propiedad el 30 de julio de 1997, añadiendo que el coste de las obras fue asumido íntegramente por la Administración, que implicó una mejora importante en la finca, y que si la actuación hubiera sido promocionada particularmente, la propiedad hubiera debido ceder gratuitamente la parte de la finca afectada y asumir los costes de urbanización.

SEGUNDO

De la escasa documentación administrativa aportado, aparece que la obra en cuestión se trataba del proyecto de ejecución de la Rehabilitación del casco Antiguo- Carrer Damunt Palau- Fase 2" y consistente en la ampliación del denominado Camí del Palau, para lo cual había que ocupar una porción de 164,51 metros de la finca de los recurrentes, ya calificados como viales en las Normas Subsidiarías de Planeamiento. En un escrito de 23 de julio de 1997, remitido por el Ayuntamiento a la propiedad, como solicitud de una valoración pericial de las afectaciones, se comunica que ello no es posible por cuanto los otros afectados han cedido gratuitamente sus terrenos en la porción correspondiente a viales, en contraprestación de la mejora que experimentara la zona con la ejecución de este proyecto y del incremento de obra que el Ayuntamiento ha previsto realizar, no contemplada en el proyecto y consistente en red de alcantarillado y de conexión de agua potable.

Debiendo añadirse que la actuación urbanística se llevó a efecto sin delimitación de una unidad de actuación, extremo constatado por el perito insaculado y no refutado por la demandada, y que de la misma, y de conformidad con las previsiones de las normas subsidiarias que la amparaban, no se alteraban las condiciones de edificación, no originándose desde luego nuevos solares y tampoco aumentándose los parámetros del tipo de ordenación en función de la ampliación de la vial, tal como resulta del informe pericial, tampoco refutado.

TERCERO

Nos encontramos pues ante una actuación...

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