STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:12925
Número de Recurso1203/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1203/95 SENTENCIA NUMERO 1002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candela.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1203/95, interpuesto por Don Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Álvarez Real, contra la resolución de 6 de abril de 1.994 dictada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, por el que ordena el cese de la actividad de bar. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 25 de julio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 16 de enero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de octubre de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Álvarez Real, recurre la resolución de 6 de abril de 1.994 dictada por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Centro del Ayuntamiento de Madrid, por el que ordena " el cese de la actividad del bar sito en la CALLE000 , cuya titularidad ostenta el recurrente, dado que en la contestación al requerimiento de fecha 2.12.93 no se da solución a las deficiencias indicadas".

Señala el recurrente en su demanda que procede declarar nula de pleno derecho las citada resolución por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, haberse omitido el procedimiento y haberse subsanado las deficiencias. En todo caso, indica que existe...

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