STSJ Cataluña , 8 de Abril de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:4463
Número de Recurso513/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 513/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 8 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2274/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por CORISUB, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 7 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 632/2002 y siendo recurrido/a Juan Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Juan Francisco frente a CORISUB, S.L. y declaro la nulidad del despido de fecha 21 de junio de 2002 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva en cuantía de 80,13 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Juan Francisco inició la prestación de sus servicios en la empresa demandada el 18 de marzo de 2002, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado suscrito por ambas partes, con la categoría de oficial 1ª buceador. El objeto del contrato, según su cláusula sexta, es la realización de la obra de "emisario submarino en la CTCC del Besós Barcelona" (folio 47 e interrogatorio de parte).

  2. - Previamente, ambas partes habían suscrito otro contrato de trabajo por obra determinada el 1 de marzo de 2002, con idéntico objeto, causando baja el demandante en la empresa el 3 de marzo de 2002, y nueva alta en el Régimen General de la Seguridad Social en otras empresas hasta la nueva contratación en la demandada (folios 46, 53 y 54).

  3. - Consta la firma de un nuevo contrato por obra determinada con el mismo objeto que los anteriores el 15 de abril de 2002, en el que consta, al igual que en los contratos suscritos en fechas 1 de marzo y 18 de marzo de 2002 que la duración del contrato se extenderá desde la firma del mismo hasta la fecha de la finalización del servicio (folio 85).

  4. - La actividad de la empresa es la de construcción subacuática y su domicilio social es en Madrid, siendo aplicable en el centro de trabajo de Barcelona el Convenio Colectivo de las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, que fija un salario de 2.404,05 euros mensuales para la categoría de oficial 1ª buceador (folio 112).

  5. - En el centro de trabajo de construcción del emisario submarino de la CTCC de Besós de Barcelona, en el que la demandada había sido subcontratada por la empresa Sator, el actor efectuaba trabajos de dragado submarino para la colocación posterior de las tuberías del emisario, utilizando una manguera de 20 centímetros de diámetro que aspira la tierra y arena. Para la ejecución de esos trabajos, previamente se utiliza una máquina que extrae las piedras grandes y, posteriormente, un equipo formado por dos personas, una en la superficie y otra sumergida procedían a dragar con la manguera (interrogatorio de partes y testifical).

  6. - El 23 de abril de 2002 el trabajador demandante sufrió un accidente de trabajo durante la realización de trabajos de buceo por descompensación, y por los servicios médicos de la Mutua Fremap se le extendió el 24 de abril parte médico de baja con el diagnóstico de "otitis media", siendo dado de alta por curación el 2 de junio de 2002. (folios 72,105,106 e interrogatorio de las partes).

  7. - El 24 de abril de 2002 el empresario le dió de baja en el Régimen General de la Seguridad Social, y el trabajador demandante, tras comprobar dicho extremo en el informe de vida laboral de la Tesorería, remitió el 6 de mayo de 2002 al empresario un telegrama sobre despido verbal, presentando además papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball y denuncia ante la Inspección de Trabajo.

    El empresario le remite el 13 de mayo de 2002 una carta de fecha 10 de mayo de 2002 en la que le comunica que ha subsanado el error de la baja en la seguridad social, encontrándose de alta desde el 15 de abril de 2002. (folios 73 a 82 e interrogatorio del empresario).

  8. - El 19 de junio de 2002 el actor realizaba trabajos submarinos, y una hora antes de finalizar la jornada de trabajo se produjo un incidente consistente en un corrimiento imprevisto de grava y bloques de piedra de grandes dimensiones. En ese momento, el trabajador demandante salió a la superficie y comunicó lo acaecido al otro trabajador que realizaba junto con él dichas tareas, y a su Jefe de Equipo Alberto .

    (interrogatorio de partes y testifical).

  9. - El día 20 de junio de 2001 el trabajador no acudió al centro de trabajo por ejercicio del derecho de huelga, presentándose en el centro de trabajo el día 21 de junio de 2001. Al iniciar la jornada de trabajo el 21 de junio sus superiores le encomiendan la realización de tareas en el mismo lugar donde había ocurrido el incidente el día 19 de junio, ante lo cual el actor les comunica que hasta que no se saquen las piedras grandes de la zona donde ocurrió el incidente, le encomendaran trabajos distintos, negándose a sumergirse en dicha zona. (interrogatorio del actor y testifical y folio 90).

  10. - El Jefe de Equipo Alberto le respondió al actor que si no estaba de acuerdo en realizar esas tareas que se le encomendaba que firmara la baja voluntaria en la empresa, lo cual no fue aceptado por el demandante, quién antes de finalizar la jornada de trabajo se fue del centro de trabajo presentando denuncia ante la Inspección de Trabajo el mismo día 21 de julio de 2002 por existir un riesgo grave e inminente en las condiciones de ejecución de los trabajos de buceo que le habían sido encomendadas.

    (testifical y folios 48 y 49).

  11. - El mismo día 21 de junio de 2002 el actor remite a la empresa fax que es recibido por ésta el mismo día, con el siguiente contenido:

    "Le comunico que hoy he presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo por el riesgo grave que supone la realización del trabajo ordenado por Sr. Alberto . Manifiesto que seguiré presentándose en la empresa dispuesto a realizar cualquier trabajo que no entrañe un grave riesgo grave e inminente para mi salud y seguridad y cumpla con los requisitos de Seguridad que la legislación establece al respecto".

    (interrogatorio de representante legal de la demandada y folios 50 y 91).

  12. - Los días 22, 23 y 24 de junio el demandante se personó en el centro de trabajo donde se realizaban trabajos a pesar de ser los tres días festivos, sin que por parte de los jefes de equipo se le encomendara actividad alguna. (interrogatorio y testifical).

  13. - El 24 de junio de 2002 a las 16:45 horas el empresario deposita en el servicio de Correos en Madrid telegrama dirigido al demandante con el siguiente texto:

    "Como continuación a su renuncia voluntaria a su puesto de trabajo en esta empresa el día 22 de junio de 2002, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle hasta esta fecha en el domicilio social de esta empresa, calle Isla Alegranza nº 2 de San Sebastián de los Reyes Madrid", sin que conste la fecha y hora de recepción por el demandante (folios 92 y 84).

  14. - Por el actor el 25 de junio de 2002 se remite al empresario telegrama, que consta recibido por éste el mismo día a las 21:25 horas, con el siguiente texto: "No conforme con el despido verbal en día 25-6-2002 14:30 horas quedo en mi domicilio a disposición empresa en espera readmisión o carta de despido" (folios 42,43,93).

  15. - El 26 de junio a las 19:16 horas el empresario deposita en la Oficia de Correos y Telégrafos de Madrid, burofax dirigido al actor, que es recibido por su destinatario...

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