STSJ Cataluña , 1 de Abril de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:4181
Número de Recurso4149/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4149/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 1 de abril de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2120/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por HUTCHINSON PALAMÓS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Girona de fecha 26 de octubre de 2.001 dictada en el procedimiento nº.

288/2001 y siendo recurrida María Cristina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de la actora a estar encuadrada en el grupo profesional GP3 y a ser respuesta en el puesto de trabajo de máquinas trenzadoras que venía ocupando con anterioridad a septiembre de 2000, condenando a la demandada HUTCHINSON PALAMÓS, S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a que por el concepto de diferencias económicas habidas en el período comprendido entre el 1.1.2000 y el 31.3.2001 abone a Dª.

María Cristina el importe de 206.760 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de GP2, antigüedad del 1.10.1991 y percibiendo un salario mensual de 194.126 ptas.

SEGUNDO

La actora ha venido ocupando su puesto de trabajo en máquina trenzadora hasta el mes de septiembre de 2000, fecha en la que le fue encomendado ocupar un puesto de trabajo en la sección de encarretadores y tubería interior al quedar vacante por causa de la jubilación del trabajador que anteriormente venía ocupándolo.

TERCERO

En la empresa se inició el proceso de valoración de puestos de trabajo, por consecuencia el cual en julio de 1999 se aprobaron las valoraciones provisionales, encuadrándose el puesto de trabajo de máquinas trenzadoras como GP2, frente a lo cual la actora y sus compañeros de puesto de trabajo formularon alegaciones para que fuera encuadrado como GP3.

CUARTO

En 16.1.2001 se adoptó un pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre valoración de puestos de trabajo y adscripción a los correspondientes grupos profesionales, en el que se encuadra el puesto de trabajo de máquinas trenzadoras en el GP3, con una puntuación de 80,41 y el puesto de trabajo de encarretadores y tubería interior en el GP2 con 66,83 puntos.

QUINTO

En el punto Tercero a) del pacto de 16.1.2001 se establece: "Los trabajadores que en fecha 25 de mayo de 2000 vengan trabajando ininterrumpidamente durante 6 meses (tomando como fecha de permanencia inicial la de 25 de noviembre de 1999) en un puesto de trabajo valorado en un grupo profesional superior al que acrediten, promocionarán al grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo que hayan ocupado durante dicho período. La consolidación del nuevo grupo profesional será el 1 de enero de 2001, con efectos económicos retroactivos a fecha 1 de enero de 2000".

SEXTO

La actora solicita su adscripción al GP3 y las diferencias económicas entre el GP2 reconocido y el GP3 correspondientes al período del 1.1.2000 y el 31.3.2001, por importe de 206.760 ptas.

SÉPTIMO

Se intentó la conciliación previa entre las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda, declara el derecho de la actora a estar encuadrada en el grupo profesional GP3 y a ser repuesta en el puesto de trabajo de máquinas trenzadoras que venía ocupando con anterioridad a septiembre de 2000, condenando a la demandada HUTCHINSON PALAMOS, S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a que por el concepto de diferencias económicas habidas en el período comprendido entre el 1-1-2000 y el 31-3-2001 abone a Dña. María Cristina el importe de 206.760,- ptas; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando:

  1. - Infracción de lo dispuesto en el art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, y art. 25 del convenio colectivo vigente para 2001 (art. 24 del convenio colectivo vigente para 1999-2000, en BOE. de 11-6-1999); 2º.- Infracción de lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, en relación con el art. 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el punto tercero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Abril de 2004
    • España
    • 20 Abril 2004
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1 de Abril de 2003, en el recurso de suplicación nº 4149/02, interpuesto frente a la sentencia dictada el 26 de Octubre de 2001 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona, en los autos nº 288/01, seguidos a i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR