STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:3927
Número de Recurso8112/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8112/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2051/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 3 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 201/2002 y siendo recurridos FOGASA y Construccions Sant Miquel de les Formigues,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Esteban , absolviendo a la empresa CONSTRUCCIONS SANT MIQUEL DE LES FORMIGUES, S.L. de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Esteban ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de construcción, desde el 11-9-1999, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 1.093,84 euros.

SEGUNDO

El día 20-3-2002 y al llegar al centro de trabajo en Palafrugell en vehículo del representante de la empresa, el actor salió del mismo dando un fuerte golpe a la puerta, manifestando el titular del mismo que en su coche no volvería a subir, tomando el actor un autobús para regresar a Girona sin incorporarse al trabajo, al que no ha asistido desde entonces.

TERCERO

La empresa notificó al actor el 27-3-2002 carta remitida el 23-3-2002 y obrante al folio 39 de los autos, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido.

CUARTO

El actor ha prestado sus servicios para la empresa Eusebio el día 13-4-2002 y para la empresa MALIRACH a partir del 22-5-2002, situación en la que permanece.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se intentó la conciliación administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicadas en la misma; recurso que no ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de su escrito de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales primero, segundo y tercero del mismo. Con respecto al hecho probado primero, y con invocación de los folios 30 y 47 de los autos, así como del propio reconocimiento del legal representante de la demandada en el acto del juicio, se propone la adición del siguiente párrafo "tras haber sido despedido improcedentemente por la empresa, que tuvo que readmitirlo en fecha 19 de febrero del 2.0002".

En cuanto al hecho probado segundo, la parte recurrente afirma que adolece este hecho del extremo que "el titular del mismo -refiriéndose al dueño del vehículo con el que el actor había ido a su puesto de trabajo, y legal representante de la empresa- que en su coche no volvería a subir "y que se largara de ahí y que no quería verle más, tras haber discutido sobre el importe de su salario".

Y por lo que se refiere al tercero de los hechos probados, se alega también por la parte recurrente, que falta incluir que: "la empresa demandada, remitió al actor dos cartas de fechas 19 de marzo y otra de fecha 22 de marzo, que no consta hayan sido recibidas por el actor, en las que le notificaban dos amonestaciones por supuestas faltas, y en...

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