STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2003
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:3964 |
Número de Recurso | 1114/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1114/1998 SENTENCIA N° 319/2003 En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil tres.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos dimanantes del recurso contencioso-administrativo nº 1114/1998, interpuesto por la entidad mercantil ABBOTT CIENTÍFICA SA., representada y dirigida por el Letrado D. CLIMENT FERNÁNDEZ FORNER, contra el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. ANDREU OLIVA BASTÉ y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍN.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la actora a fin de que le fueran abonados los intereses devengados por la demora en el pago de diversos suministros de materiales médico- quirúrgicos realizados en su día por la actora al demandado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.
La actora impugna mediante el presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición que formuló ante la Administración demandada, a fin de que se le abonasen los intereses de demora correspondientes a diversas facturas por suministros médico-quirúrgicos, cuyo importe le fue satisfecho tardíamente.
Dado que los expedientes de contratación a que...
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