STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2002:12258
Número de Recurso991/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 0991/02 Sentencia n° 1332/02 Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 0991/02 interpuesto por el INSS y la TGSS, representadas por la Letrada Dña. Carmen Rodríguez de Rivera Domingo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Cinco de los de MADRID, en los Autos n° 309/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 309/01 del Juzgado de lo Social n° Cinco de los de Madrid, se presentó demanda por la Mutua Asepeyo, contra el INSS, la TGSS, D. Carlos Alberto y la empresa SA. de Limpiezas, en materia de Accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Septiembre de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Alberto sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZAS el día 8 de noviembre de 1994, permaneciendo de baja por IT hasta el 13 de marzo de 1 996.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 24 de febrero de 1.997 se declara al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables con 96.000 pesetas, siendo responsable de su pago la empresa codemandada, sin perjuicio del anticipo por parte de ASEPEYO.

TERCERO

La MUTUA demandada anticipó tanto la indemnización como la asistencia sanitaria por un total de 701.767 pesetas, así como la prestación por IT por 1.363.497 pesetas. CUARTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid de 24 de abril de 1.998 se declaró responsable del pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo a la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZAS, se declara responsable del pago de las prestaciones a la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE LIMPIEZAS SA. ASEPEYO, inicialmente había demandado al INSS y a la TGSS, pero desistió de ambos organismos en el acto de la vista. QUINTO.- Por auto del Juzgado de lo Social n° 32 se declara a la empresa en situación de insolvencia provisional. SEXTO.- Por resolución del INSS de 7 de diciembre de 1 998, se declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, declarando la responsabilidad de MUTUA ASEPEYO en el pago de las prestaciones derivadas de dicha declaración. SÉPTIMO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid de 1 de marzo de 2.001 se declara "a la empresa Sociedad Anónima de Limpiezas responsable directo de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo a Carlos Alberto , condenando a dicha mercantil a estar y pasar por tal declaración así como al abono a la Mutua demandante de la cantidad de 7.691.048 pesetas importe de la prestación...

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