STSJ Cataluña , 25 de Marzo de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:3892
Número de Recurso3932/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3932/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 25 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2020/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 787/2000 y siendo recurrida Emilia , CONCEPCIÓN POUS, S.A. y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Emilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCEPCIÓN POUS, S.A., en reclamación de JUBILACIÓN (B.R.) y con absolución de CONCEPCIÓN POUS, S.A., y reconozco el derecho de la actora en relación a la pensión de jubilación reconocida a la misma por el INSS por resolución de 2/3/2000 y con efectos económicos de 1/3/2000 a que la base reguladora sobre la cual debe de aplicarse el indiscutido porcentaje del 80% que en dicha resolución se señala para la determinación de la pensión correspondiente es la de 160.167.- ptas., debiendo el INSS estar y pasar por esta resolución y condenado a la entidad gestora a abonar la correspondiente prestación en los términos en esta establecidos en cuanto a la base reguladora a tener en cuenta, con las responsabilidad que legalmente pudieran incumbir a la Tesorería general de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Emilia DNI NUM000 solicitó pensión de jubilación el 24/2/2000 que se le reconoció por resolución de fecha 2/3/2000 en cuantía de 114.417.- ptas mensuales y efectos económicos de 1/3/2000 sobre una base reguladora de 139.271.- ptas. (período 3/88 a 2/00) y porcentaje del 80%.

  1. - La actora presentó reclamación previa por considerar que la base reguladora debía ser superior.

    La misma fue desestimada en fecha 4/7/00 por el INSS en base a la consideración de que de acuerdo con informe de la Inspección de trabajo de 18/4/00 las cotizaciones del período 1/92 a 9/93 fueron incrementadas como consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento interanual en el convenio colectivo aplicable al sector.

  2. - Según informe de cotización de la actora a la misma constan los siguientes períodos de cotización al sistema de seguridad social: RETA ALTA 1.1.71 a 28.2.71: 59 días RETA EFECTOS 1.3.71 a 31.12.82:

    4324 días CONCEP.POUS, S.A. 1.3.83 a 26.9.93: 3863 días BELLIDO OJEDA, N. 9.2.98 a 29.2.00: 751 días 4.- La base reguladora de la pensión de jubilación correspondiente a la actora computando todos las cotizaciones efectivamente verificadas en el período 3/88 a 2/00 asciende a 160.197."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce a la actora una superior base reguladora de la pensión de jubilación.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 162.2º de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina jurisprudencial que se cita.

Sostiene la entidad gestora recurrente que en el período comprendido entre enero de 1992 y septiembre de 1993 se produjo un incremento injustificado de las bases de...

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