STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:3823
Número de Recurso8561/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8561/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 21 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1980/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 159/2002 y siendo recurrido/a Celestina . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª.

MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra la demandada, declaro la improcedencia del despido y así condeno a Grandes Almacenes Fnac España, S.A. a su opción, a efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, a readmitir a la actora Celestina en el mismo puesto y condiciones de trabajo o de indemnizarle con 45 días de salario por año de antigüedad o fracción mensual inferior, por importe de 9.762,86 euros con más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el 10-3-02."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la demandada con la categoría de cajera principal, salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.267,03 euros (210.816 ptas) y antigüedad de 28-10-96.

  2. - La actora no es representante legal o sindical de los trabajadores.

  3. - El día 11-1-02 se le entregó a la actora junto a otras tres compañeras carta de despido, cuyo texto literal obra en autos y que se da por reproducido para evitar innecesarias repeticiones (folios 5-6) y de la que cabe transcribir lo que se refiere a los hechos imputados: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de la empresa ha comprobado que Ud, de manera reitera y continuada, ha incurrido en incumplimientos contractuales graves y culpables, al mantener un comportamiento o conducta total y absolutamente inadmisibles, de acuerdo con los hechos que procedemos a detallar:

    En carta anónima, con fecha del 20-7-01, con matasellos de Colón, Ud. remite carta manuscrita al Sr. Rodrigo , al centro de Grandes Almacenes FNAC España, S.A. L'Illa, sito en la Av. de Diagonal, nº 557, de Barcelona, conteniéndose en la misma manifestaciones, entre otras, del siguiente tenor literal:

    ... Quiero que se le advierta al jefe de Post-venta que deje de comportarse como un animal...

    "... Después Serafin le dijo a Marí Trini que ese tío siempre fue así, que como jefe no sirve ni servirá..."

    A la vista del envío antes referenciado, la Dirección de esta empresa inició una investigación interna, para averiguar a quien correspondía la autoría de los mismos, encontrándose en la actualidad en poder de la empresa los correspondientes informes periciales, caligráficos y grafológicos, que concluyen, de manera indubitada, que "hay suficientes rasgos de identidad de gestos caligráficos y de alta jerarquía que indican que la autoría de estos anónimos corresponden a la empleada Celestina ", habiendo sido confeccionados los citados manuscritos por la misma mano y persona, en este caso, Ud".

  4. - La citada carta anónima, cuyo extracto constituye la base del despido, aparece en el informe pericial caligráfico de fecha 27 de noviembre del 2001, una denominada ampliación (folios 224- 230) como documento dubitado el 9, aunque se le imputen en el informe del 9 al 18, (folios 231- 276), siendo el documento indubitado una encuesta cumplimentada por la actora con unas diez líneas (folio 214).

  5. - Además de la carta referida, existen toda una serie de ellas manuscritas en letra minúscula, caligráfica o tipográfica, mediante bolígrafo o rotulador fino, azules y de procedencia también anónima.

    Todas esas cartas y sus correspondientes sobres van dirigidos a la entidad FNAC l'Illa Diagonal-Avda.

    Diagonal, 557-08029 Barcelona y, concretamente, a la atención Sr. Rodrigo , Sr. Aurelio o Sta. Daniela , con fecha de recepción por el servicio de seguridad de 13-7-01, 20-7-01, 26-7-01, 6-8-01, 5-10-01, por las que han sido despedidos recientemente, además de la actora, diversos trabajadores, en base a la misma prueba pericial caligráfica que consta en autos (folios 122-210). Asimismo y con anterioridad, por la imputación verificada de enviar cartas anónimas, fue despedido otro trabajador de la empresa, cuyo despido fue declarado procedente por este mismo juzgado...

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