STSJ Cataluña , 19 de Marzo de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:3710
Número de Recurso1734/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1734/1998 SENTENCIA N° 399/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1734/1998, interpuesto por D David , contra el AYUNTAMIENTO DE PINEDA DE MAR, representado y asistido por el Letrado D. Gabriel Salvador Morales. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Alcaldía de Pineda de Mar, de fecha 8 de junio de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Alcaldía de Pineda de Mar, de fecha 8 de junio de 1998, por la que se acuerda finalizar el expediente sancionador instruido y se impone una sanción por infracción administrativa.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso cabe señalar que en fecha 17 de marzo de 1998, el ahora recurrente recibió notificación de la denuncia por parte del Ayuntamiento de Pineda de Mar, por la que se le imponía una sanción por "estacionar en zona de parquímetros sin obtener ticket horario". En fecha 20 de marzo de 1998, presentó escrito de alegaciones en el que se hacia constar que no era cierto que el día 5 de febrero de 1998 su vehículo se encontrase estacionado en el lugar que establecía la denuncia, pues su residencia se encuentra en otra localidad Calella y, en ese día y hora, objeto de la citada denuncia se encontraba atendiendo a sus clientes en su despacho profesional.

TERCERO

Invoca la parte actora en su escrito de demanda como fundamento de su pretensión anulatoria, las siguientes alegaciones: nulidad de la sanción por falta de cumplimiento de los trámites procesales que causan indefensión por deficiencias en la propuesta de resolución; inexistencia de denuncia e identificación de persona que ha realizado la denuncia; inexistencia de datos identificativos del autor de la infracción; falta de motivación de la resolución sancionadora e indeterminación de la sanción.

El Letrado de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda sostiene en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación del acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho. Sostiene la tesis que la resolución que pone fin al expediente sancionador es motivada y cumple todas las cuestiones planteadas en el expediente, no produciéndose, por tanto, como aduce la actora una falta de seguridad jurídica ni indefensión.

CUARTO

La cuestión de fondo del presente recurso consiste en determinar la procedencia de la sanción impuesta.

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