STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:3623
Número de Recurso4839/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4839/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1874/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D.F.,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 801/2001 y siendo recurrido/a Concepción . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Concepción , declara el dret de la demandant a gaudir de mitja hora retribuïda de lactància independentment de la reducció de jornada per guarda i cura de menor i condemnar DF SA que pagui a la demandant 618,44 euros per aquest concepte en el període de 18 de juny a onze de novembre de 2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- La treballadora demandant presta servei a l'empresa demandada des del desembre de 1998.

2n.- El 15-6-01, la demandant va presentar a la direcció de l'empresa un escrit que literalment diu:

"Que me sea concedida la reducción de la jornada de trabajo, por lactancia de dos menores de nueve meses en 1 hora al Inicio de mi jornada, a partir del día 18 de junio hasta el día 2 de noviembre del 2001".

3r.- La demandant va tenir dos fills bessons i, esgotat el permís per maternitat el dia 17-6-2001, va so.licitar reducció de jornada del 50 per cent i a més va sol.licitar la reducció de l'horari de treball en una hora per alletament dels nens.

4t.- La jornada de la demandant amb anterioritat a la seva maternitat era de vuit hores diàries de dilluns a divendres. Des del 18-6-2001 la demandant realitza jornada reduïda al 50 per cent.

5è.- Des que s'inicià la reducció de jornada l'empresa descompta del sou de la demanda l'equivalent al 62,5 per cent, és a dir el 50 per cent per reducció de jornada més el 12,5 per cent per hores d'alletament.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la trabajadora demandante, declaró su derecho a disfrutar de la media hora retribuida de lactancia mientras sus hijos gemelos fueran menores de nueve meses, compatible con el hecho de haber reducido su jornada a la mitad por el nacimiento de dichos hijos. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora demandante que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

Antes de entrar en el análisis del presente recurso de suplicación, esta Sala de lo Social ha de manifestar, aunque no haya sido objeto de controversia, que la sentencia de instancia es recurrible en suplicación a pesar de que la cantidad reclamada en la misma en concepto de reducción de media hora por lactancia de un hijo menor de nueve meses durante el período 18 de junio a 11 de noviembre de 2001 supone un importe de 618,44 euros, inferior a los 1.803 euros que el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral fija como límite de recurribilidad de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Social. La admisión del presente recurso de suplicación se fundamenta en el hecho de que sobre este mismo particular, la compatibilidad del derecho de lactancia con el derecho a la reducción de jornada por guarda de un menor, existen, al menos, tres sentencias contradictorias dictadas por Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia, como son la de esta Sala de fecha 8 de marzo de 1999,...

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