STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2002:11887
Número de Recurso988/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ML Recurso n° 988/99 Registro General n° 8.259/99 SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS MAGISTRADOS:

DÑA. MERCEDES MORADAS BLANCO DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO D. SANTIAGO DE ANDRES FUENTES En la Villa de Madrid a veinte de septiembre del año dos mil dos. VISTO el recurso contencioso-administrativo n° 988/99 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de HOECHST AKTIENGESELLSCHAFT contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM.) de fecha 7 de abril de 1.999 por la que se estima el recurso ordinario interpuesto por D. Jose Manuel contra anterior resolución de 20 de octubre de 1998 y se concede el registro de la marca nacional n°

NUM000 "SEGURIFARM" para productos de la Clase 5 del Nomenclátor".

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y no habiéndose personado como codemandado D. Jose Manuel pese a estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se anule las resolución recurrida de fechas 7 de abril de 1.999, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas y se deniegue la inscripción registral de la marca n° NUM000 "SEGURIFARM" para productos de la Clase 5 del Nomenclátor.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a trámite de conclusiones, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones.

Concluso el procedimiento se señaló para la votación y fallo la audiencia del día diecinueve de septiembre del año en curso.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en el expediente administrativo, D. Jose Manuel , con fecha 28 de julio de 1997 solicitó la protección registral de la marca denominativa "SEGURIFARM" a la que correspondió el n°

NUM000 , para distinguir productos de la Clase 5 del Nomenclátor "productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas". Dicha solicitud fue objeto de oposición por la entidad HOECHST AKTIENGESELLSCHAFT en base a la titularidad prioritaria de la marca n° 277.906 denominativa "SEGURIL" para también productos de la Clase 5 del Nomenclátor.

La Oficina Española de Patentes y Marcas por resolución de 20 de octubre de 1998 acordó la denegación de la marca solicitada por no haber subsanado el defecto señalado de oficio en relación a la correcta cumplimentación del Impreso de Descripciones, añadiendo que la marca oponente difiere en su denominación suficientemente del registro solicitado, no teniéndose en cuenta. D. Jose Manuel interpuso recurso ordinario contra la expresada resolución, aportando nueva hoja de descripción de datos y subsanando defectos, resolviéndola OEPM. por acuerdo de 7 de abril de 1999 en el sentido de estimar el recurso y concediendo el registro solicitado.

La entidad actora impugna en este procedimiento esta resolución por estimar que no se ajusta al ordenamiento jurídico alegando en esta jurisdicción la titularidad prioritaria de la marca n° 277.906 "SEGURIL" con la que se produce una incompatibilidad por semejanza denominativa, identidad aplicativa y aprovechamiento indebido...

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