STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:3487
Número de Recurso2034/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2034/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1813/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 272/2000 y siendo recurridos CESPA, GESTION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S.A., CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. y ECOCLINIC-ATHISA S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Gonzalo contra BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. (hoy CESPA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S.A.) INGENIERIA AMBIENTAL CATALANA S.A. (I.A.C.S.A) (hoy CESPA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S.A.), CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A. (CESPA GR), ATHISA-2 RBE (hoy ATHISA ECOCLINIC S.L, ECOCLINIC S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (hoy ECOCLINIC ATHISA S.L.), CESPA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S.A. en reclamación por cantidad se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gonzalo , inició la prestación de servicios para la empresa BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. en fecha 1 de septiembre de 1.997, con la categoría profesional de Responsable de Servicios a Municipios, responsable de la organización, dirección y coordinación de la Zona de Cataluña, con un salario anual de 10.219.218.,- de pts., abonable en 12 pagas ordinarias mensuales, todas ellas de igual cuantía y un bonus cuyo importe máximo ascenderá a 2.000.000,- pts. en función de consecución de objetivos, según apreciación discrecional de la Dirección.

(folios 182 a 184, 188, 231 a 243, 279 a 288 y 294 a 299)

SEGUNDO

Al inició de la prestación de servicios demandante y demandado suscribieron un contrato de "alta Dirección" por tiempo indefinido para prestar servicios con exclusividad en la empresa, fijando un salario anual de 10.000.000,- pts. a abonar al alto directivo en doce pagas ordinarias mensuales, todas ellas de igual cuantía y un bous cuyo importe máximo será de 2.000.000,- pts. en función de la consecución de objetivos y según apreciación discrecional de la Dirección, abonándose el mismo en el primer trimestre del año siguiente a su devengo. En dicho contrato se indica asimismo que el alto Directivo contratado participará en el Plan de Formación de la empresa.

La cláusula OCTAVA del anterior contrato indica que "la empresa abonará los gastos de representación y de viaje, alojamiento y manutención que se produzcan por el desempeño de la actividad procesional del alto Directivo, de acuerdo con sus normas internas". (folios 182, 183 y 294 a 299).

TERCERO

El demandante estuvo prestando sus servicios en la empresa BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. hasta el 31 de diciembre de 1.998 que pasó a prestar servicios a la empresa ECOCLINIC S.L. en Andalucía, a solicitud del trabajador debido a circunstancias personales familiares.

(Sentencias Juzgado de lo Social nº 3)

CUARTO

El demandante permaneció de alta en la Seguridad Social en la empresa BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. hasta el 31 de marzo de 1.999. (parte alta y baja S.S. folio 289 e informe de vida laboral)

QUINTO

En fecha 1 de abril de 1.999 el demandante fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa ECOCLINIC S.L., constando como causa del alta en Ecoclinic S.L. "subrogación" Fue dado de baja en la Seguridad Social por la empresa ECOCLINIC S.L. en fecha 18 de enero de 2.000 constando como causa "baja voluntaria" (parte alta y baja S.S. folio 289 e informe de vida laboral)

SEXTO

En la empresa ECOCLINIC S.L. se mantuvieron al demandante las mismas condiciones de antigüedad, categoría y salario que tenía en la empresa BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. En la nómina de ambas empresas constan los mismos conceptos salariales, salario base, complemento personal y participación en beneficios. (nóminas folios 184, 185, 231 a 243 y 279 a 288)

SÉPTIMO

En el mes de febrero de 1.998 el demandante percibió de la empresa BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. el Bonus de 1.997 en cantidad de 500.000,- pts. (nónima folio 184)

OCTAVO

En la nómina del mes de octubre de 1.999 de la Empresa ECOCLINIC S.L. se abona al demandante en concepto de incentivos la cantidad de 2.000.000,- de pts. (nómina folio 184)

NOVENO

La empresa BROWNING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. ha sido absorbida por la codemandada CESPA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S.A., según escritura de fusión por absorción y cambio de denominación. La empresa INGENIERIA AMBIENTAL CATALANA S.A. fue absorbida por CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS S.A. y la empresa ATHISA-2 RBE ha sido absorbida por ECOCLINIC S.L. con la denominación de ECOCLINIC ATHISA SL. (escrituras de absorción y fusión aportadas a autos folios 302 a 399 y publicaciones)

Las empresas demandadas forman parte de un mismo grupo empresarial. (documentos folios 216 a 220, sentencias del Juzgado de lo Social nº 3, hecho no controvertido)

DÉCIMO

Al demandante no se le ha abonado "el bonus" en el ejercicio 1.999 ni en el ejercicio

2.000. (hecho no controvertido).

DÉCIMO PRIMERO

El demandante ha percibido de la empresa demandada en concepto de liquidación de saldo y finiquito la cantidad de 530.860,- pts. desglosada de la forma siguiente: Salarios 14 días de enero, 439.223,- pts. Parte proporcional de paga extraordinaria de Navidad 7.588,- pts. Parte proporcional de la paga extraordinaria de verano 107.310, total bruto 554.121,- pts. Deducciones Seguridad Social 12.179 pts. e IRPF 11.082,- pts. total 530.860, recibo firmado con la nota de "no de acuerdo"

(documentos folios 273 a 276 reconocimiento percepción por el demandante en interrogatorio en juicio)

DÉCIMO SEGUNDO

Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 23 de febrero de 2.000, se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 14 de marzo de 2.000 con el resultado de sin avenencia.

DÉCIMO TERCERO

solicita el demandante en la presente demanda el bonus de 1.999, el bonus del 2.000, gastos por traslado de familia, alquiler de vivienda, gastos luz y agua, gastos basura, comida, salario 18 días, parte proporcional de la paga de navidad y parte proporcional de la paga de verano".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Cantidad, se interpone por el trabajador...

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