STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2003:3465
Número de Recurso2793/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2793/97 Partes: LEFERON SL. C/ DIRECCIÓN GENERAL DEL INEM SENTENCIA N° 415 En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil tres.

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 2793/97, interpuesto por la entidad mercantil Leferon, SL., representado y defendido por el Letrado D. Ramon Gallardo Hermida, contra la Dirección General delINEM, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21-10-97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de la Dirección Provincial del INEM de 8-6-97 que desestimaba la devolución de cuotas solicitas por Rodrigo .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Limitada Leferon, SL., impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de octubre de 1997, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Empleo de 8 de junio de 1995, que declaró improcedente la devolución de cuotas de desempleo ingresadas en el período de noviembre de 1989 a noviembre de 1993, referido al el trabajador Administrador de la Sociedad Rodrigo , solicitando su defensa jurídica en el suplico de su demanda su anulación, así como la devolución de las cuotas ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de desempleo; pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

La causa petendi de la Sociedad Limitada recurrente se fundamenta en que habiendo afiliado y cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social por el Administrador de la Sociedad Rodrigo , la circular dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de diciembre de 1992, motivaba el deber de afiliación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, por lo que solicita la devolución de las cuotas de la Seguridad Social por el período de noviembre de 1989 a noviembre de 1993 al deber considerarlas ingresadas indebidamente, al haber incurrido la Administración en error de apreciación al estimar la condición de trabajador por cuenta ajena, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y no percibir prestaciones por las contingencias de desempleo y fondo de garantía salarial.

TERCERO

Procede prima facie, advertir la competencia de este Tribunal contencioso- administrativo para conocer de la impugnación de las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo sobre la denegación de, devolución de cuotas de recursos que se consideren indebidamente ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al interesar a un acto administrativo imputable a una Administración Pública -Instituto Nacional de Empleo-, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que, aun afectando propiamente a una norma perteneciente a la rama social del Derecho -Ley General de la Seguridad Social-, y no al Derecho administrativo, queda excluida expresamente del conocimiento de los juzgados del orden social, de acuerdo con el artículo 3.b) de la Ley de procedimiento laboral, al afectar a la materia gestión recaudatoria de la Seguridad Social, según observa la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de julio de 1996.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, tras establecer en su artículo 9.1 que los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por ésta u otra ley, señala que los Tribunales del orden contencioso- administrativo conocerán de las pretensiones que se promuevan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones reglamentarias, mientras que los Juzgados y Tribunales del orden social conocerán entre otros asuntos, de las reclamaciones en materia de Seguridad Social.

La Ley de procedimiento laboral, aprobado su texto articulado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, vigente en razón de la fecha en que se interpone este recurso contencioso-administrativo, declara la competencia de los...

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