STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2003
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:3411 |
Número de Recurso | 203/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 203/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUñOZ En Barcelona a 13 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1739/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha tres de octubre de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 530/2002 y siendo recurrido Cosme . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.
Con fecha 25 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de octubre de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:
Estimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por DON Cosme frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS, S.A., en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO, ocurrido el 07.6.02, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido o bien le indemnice en la suma de 17.225,405 euros. Advirtiéndose por último, que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así procede la readmisión del trabajador despido.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor DON Cosme , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios el día 18.06.92, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. con la categoría profesional de Peón Especialista y salario mensual de 1.151,90 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
El trabajador tiene suscrito con la empresa contrato de trabajo de duración indefinida, prestando sus servicios en jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes, en el centro de trabajo de Badalona.
En fecha 24.05.02, la empresa comunicó al trabajador un Pliego de Cargos, por una discursión mantenida en el día de ayer a las 13,30 horas, en el vestuario, con un compañero de trabajo, representante de los trabajadores. Finalizada la discursión tiró al suelo tres cuerpos de taquillas causando desperfectos en las 16 taquillas y dejando inservibles seis....Los daños ocasionados ascienden aproximadamente a 534,71 euros..., doc. nº 1 p. demandada. El actor presentó Pliego de descargos en fecha 28.05.02, doc. nº 3 folio 5.
El Comité de empresa, en fecha 28.5.02, en relación al pliego de cargos del trabajador, manifestó que las valoraciones no se ajustan al daño ocasionado, doc. nº 4 folio 6 p. demandada.
En fecha 07.06.02, la dirección de la empresa, comunicó por escrito al al trabajador su decisión de despedirlo, imputándole falta laboral muy grave, por supuesta transgresión de la buena fe contractual de forma irrecuperable, doc. nº 1 folio 2 p. demandada.
En fecha 28.05.02, el trabajador remitió escrito al Sr. Rubén exponiéndole los hechos, pidiendo disculpas y declarando que no había obrado de mala fe, doc. nº 3 folio 5 p. demandada.
Los hechos que dan lugar al despido, ocurrieron antes de la discursión del actor con su compañero (testifical del propio compañero, acta de juicio).
El...
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ATS, 21 de Septiembre de 2011
...elemento de culpabilidad en la conducta del trabajador. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de marzo de 2003 (Rec 203/03 ), que conoce del despido disciplinario de un trabajador al que le imputaban, una falta laboral muy gr......
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