STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3248
Número de Recurso8662/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8662/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 11 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1656/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTS MUNICIPALS D'EGARA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº. 1 de los de Terrassa de fecha 2 de octubre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 860/2002 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y Simón . Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda presentada por Simón frente a TRANSPORTS MUNICIPALS D'EGARA, S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 3 de mayo de 2002 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 38.074,84 euros; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 69,07 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada desde el día 26.2.1990, con la categoría profesional de conductor-perceptor y salario diario de 69,07 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2001 a 2004 (DOGC nº. 3660/02).

  2. - En fecha 5 de abril pasado el instructor del expediente contradictorio incoado al actor por la empresa notificó al trabajador pliego de cargos de fecha 4 de abril, en el que se le imputan los hechos que en el mismo constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, concediéndole plazo de 7 días para formular alegaciones. Se entregó copia del pliego de cargos al Comité de empresa y a la sección sindical de USOC, concediéndoles el mismo plazo de 7 días para alegaciones.

  3. - El día 9 de abril el actor presentó pliego de descargos en el que, en esencia, reconoce haber tenido en su poder las recaudaciones correspondientes a las fechas que se mencionan en el pliego de cargos hasta el día 7 de abril anterior en que procedió a su ingreso, si bien que sin ánimo de apropiarse de cantidad alguna, obedeciendo la situación, según el escrito, a un error humano y a la flexibilidad que otorga la empresa a la hora de efectuar los ingresos de las recaudaciones.

  4. - En fecha 3 de mayo la empresa notificó al actor carta de despido fechada en el día anterior por los hechos - que se califican de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su prestación laboral que se incardina en el art. 37.3.e) del Convenio colectivo de empresa - consistentes en no ingresar las recaudaciones hechas por el trabajador durante su prestación de servicios los días, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2002, por los importes en cada uno de los días que se consignan en la carta y cuya suma asciende a la cantidad de 1.592,20 euros.

  5. - El actor, que el día 2 de abril había ingresado las recaudaciones correspondientes a los días 10 y 11 de marzo, ingresó las recaudaciones efectuadas por el mismo en las fechas que se han mencionado en el hecho anterior los días 5 de abril (recaudaciones de los días 8, 9, 12, 14, 15, 16 y 20 de marzo) y 6 de abril (recaudaciones de los días 21, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo). El día 7 de mayo efectuó un ingreso de 320,04 euros en concepto de liquidación "sobra i falta" año 2002, correspondiente a los descuadres entre las recaudaciones efectuadas durante el año 2002 y los ingresos realizados en el mismo período.

  6. - El actor ha incurrido en reiteradas ocasiones en retrasos en la entrega de las recaudaciones diarias. De entre los muchos que constan en las hojas de anomalías aportadas por la parte demandada (docs. 84 y 99 a 112), cabe destacar como las más significativas las siguientes, referidas al período febrero de 2001 a marzo de 2002: - El 7.3.01 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 21/02 a 3/03 (14 días de retraso respecto del 21 de febrero). - El 15.8.01 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 3 a 14 de agosto (12 días de retraso respecto del 3 de agosto). - El 29.9.01 ingresó la recaudación correspondiente al día 18 (11 días de retraso). - El 3.10.01 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 19 a 26 de septiembre (14 días de retraso respecto del 19 de septiembre). - El 16.12.01 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 3 a 6 de diciembre (13 días de retraso respecto del 3 de diciembre). - El 2.1.02 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 17 a 24 de diciembre (16 días de retraso respecto del 17 de diciembre). - El 24.1.02 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 3 a 7 de enero (21 días de retraso respecto del 3 de enero). - El 26.3.02 ingresó las recaudaciones correspondientes a los días 1 a 7 de marzo (25 días de retraso respecto del 1 de marzo).

  7. - Constan en las referidas "hojas de anomalía" numerosos retrasos en la entrega de las recaudaciones protagonizados por otros conductores, si bien que normalmente menores que los protagonizados por el actor. En algún caso aislado, no obstante, se han producido retrasos de otros conductores superiores a 10 días.

  8. - Los conductores de la empresa perciben mensualmente un plus de productividad regulado en el art. 47 del Convenio (en cuantía 3,93 euros por día trabajado para el año 2001) como contraprestación al cumplimiento de una serie de "funciones" que se mencionan en la propia cláusula convencional, entre las que se incluye la de entregar diariamente la recaudación junto con la hoja de ruta original antes de que comience un nuevo servicio, a excepción de la que corresponda a los descansos semanales, que se podrá entregar el día del servicio siguiente en las bolsas separadas para cada servicio que la empresa facilita.

  9. - La cláusula convencional citada establece que la falta de cumplimiento correcto de las obligaciones-funciones que retribuye el plus citado dará lugar a que se pierda el plus diario por el número de días en que el incumplimiento se haya producido. Señalando asimismo que el superior jerárquico del trabajador ha de entregarle una nota escrita en la que consten los motivos en que se fundamenta la pérdida del plus. Desde marzo de 2001 la empresa no ha descontado a ningún trabajador (tampoco, por consiguiente, al actor) ninguna cantidad por retraso en la entrega de la recaudación diaria.

  10. - La entrega de las recaudaciones por parte de los conductores se realiza a través de uno de los tres sistemas alternativos siguientes: a) Introduciendo en una trampilla habilitada al efecto la bolsa con el dinero y la hoja de recaudación, en cuyo sistema no se le entrega al trabajador el justificante hasta el día siguiente. b) Entregando el dinero y la hoja de recaudación a las personas que tienen atribuida tal función, quienes cuentan el dinero y entregan el justificante al trabajador. c) Utilizando una máquina contadora de dinero habilitada al efecto, que expide el correspondiente recibo. Este último ha sido el sistema habitualmente utilizado por el actor.

  11. - El actor no ha sido sancionado con anterioridad ni advertido en forma alguna por sus superiores acerca de los retrasos en la entrega de las recaudaciones. En junio de 2000 el DIRECCION000 de la empresa Sr. Cesar comunicó a la trabajadora Camila , miembro del Comité de empresa surgido tras las elecciones de 1999, que avisara a dos trabajadores (ninguno de ellos el actor) que estaban incurriendo en retrasos en las entregas de las recaudaciones y le dijo que tenía un acuerdo con el anterior Comité de avisar a los trabajadores antes de sancionar.

  12. - En fechas 20 de noviembre de 1996 y 5 de marzo de 1998 la empresa despidió a dos conductores, imputándoles, al primero de ellos, la falta de entrega de recaudaciones referidas al período 3 de mayo a 31 de julio y al segundo haberse apropiado de 436.475 ptas. entre el 1.9.97 y el...

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