STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:11575
Número de Recurso2243/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2243/02-5ªMG Sentencia n° 771 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 2243/02-5ª, interpuesto por SERVICIOS DE DISTRIBUCION FRIGORIFICA IBERICA, S.A., representado por el Letrado D. José Miguel Benito Notario, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO NUEVE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 801/01, siendo recurrido D. Jose Ramón , representado por la Letrada Dña. Nuria Pino Ferré. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Ramón contra Servicios de Distribución Frigorífica Ibérica, SA. y otros, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2.002, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1° El actor Don Jose Ramón , DNI n° NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa demandada SDF IBERICA, S.A., desde el 1-12-1998, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, y salario bruto anual con prorrata de pagas extras de 3.500.000 pesetas.- 2° El actor causó baja voluntaria el 31-10-2000, adudándole la empresa la cantidad total de 832.222 ptas., por los conceptos y cuantías que expresa el hecho sexto de la demanda que se da íntegramente por reproducido.- 3° El actor suscribió el contrato de trabajo obrante a los folios 72 a 74 que se dan íntegramente por reproducidos, aceptando expresamente la cláusula adicional 4ª de permanencia en la empresa, habiendo realizado el actor la formación pactada.- 4° El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 3-10-2001, celebrándose el 22-10-2001, sin efecto ante la incomparecencia de los codemandados. La empresa demandada SDF IBERICA, SA., se allanó a la pretensión actora. En el acto del juicio la parte actora desistió de la empresa codemandada RANDASTAD EMPLEO ETT, SA.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIOS DE DISTRIBUCION FRIGORIFICA IBERICA, SA., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó las pretensiones del actor interpone la representación letrada de la empresa condenada Recurso de Suplicación, y articula un primer motivo que ampara procesalmente en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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