STSJ Cataluña , 11 de Marzo de 2003
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:3254 |
Número de Recurso | 8117/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 8117/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 11 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1676/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Enric Marco Bosch,S.L: frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha doce de julio de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 284/2002 y siendo recurrido Armando , FOGASA y Mercedes . Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 30 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha doce de julio de dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:
Estimando la falta de legitimación pasiva de la persona física codemandada D. Armando y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora ocurrido el 19.4.2002, condenando a la empresa ENRIC MARCÓ BOSCH, S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a Dª Mercedes , en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con el importe de 10.534,16 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 28,94 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Mercedes ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Enric Marcó Bosch, S.L. desde el 3.3.1994, con la categoría profesional de peón y salario diario de 28,94 euros, realizando su actividad en equipo con otras trabajadoras en las tareas de empaquetado y estampado de gomas de borrar.
Por comunicación escrita de la empresa se notificó a la actora su despido con efectos de 19.4.2002 y en la que se le imputa haber incurrido en los incumplimientos contractuales tipificados en los apartados d) y e) del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores según el relato de hechos que la misma se contiene.
El día 12.4.2002 la actora manifestó a su compañera de trabajo Dª Carla y en relación a su dedicación en el trabajo que "tu haciendo esto nos jodes a los demás".
La empresa Enric Marcó Bosch, S.L. se sucedió en la empresa regentada por D. Armando con efectos del 1.6.1995, reconociendo a la actora las condiciones laborales que ostentaba en la empresa sucedida.
La empresa Enric Marco Bosch, S.L. constituye con otras entidades mercantiles un mismo grupo empresarial, compartiendo con ellas un mismo domicilio social y de centros de trabajo en el mismo polígono industrial.
La empresa Enric Marco Bosch, S.L. dedica su actividad al envasado y embalaje de gomas de borrar y de otros artículos de escritorio y al comercio al por mayor de artículos de papelería, escritorio, dibujo, etc.
La empresa Enric Marcó Bosch, S.L. es gestionada por la mercantil JAENDA, S.L. de la que es administrador D. Lucas .
La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
Se intentó la conciliación administrativa previa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Armando , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal...
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