STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2003

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:3129
Número de Recurso5321/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5321/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSé QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARíA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSé CéSAR ÁLVAREZ MARTíNEZ En Barcelona a 7 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1570/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 22 de marzo del 2001 dictada en el procedimiento nº 818/2001 y siendo recurrido/a BAUTEC DE REHABILITACIONS D'EDIFICIS, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSé CéSAR ÁLVAREZ MARTíNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-3-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Nuria , con D.N.I. nº

NUM000 contra Bautec de Rehabilitacions D'Edificis, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.843,84 euros. Absuelvo libremente al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora, Dña. Nuria , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 6.7.99, con la categoría profesional de subalterno y un salario mensual de 166.908,. ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Barcelona, aplicable en la empresa. Segundo.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, el día 8-11-99 agotando el subsidio el día 7-5-2001- Tercero.- Reclama la actora en su demanda las siguientes cantidades: - Paga extra junio 2000..............44.043,- ptas. - Paga extra Navidad 2000............44.043,- ptas. - Paga extra Navidad 1999............42.532,- ptas. - Paga vacaciones 2000..............176.171,. ptas. - Total.............................306.789,- ptas(1.843,84euros) Cuarto.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 7- 12-2000, celebrándose el mismo el día 3-1-2001, cuyo resultado fue sin efecto por incomparecencia de la demandada. Quinto.- La actora en fecha 9-11-2001 interpuesto demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que circunscrito, por propia determinación del recurrente representante de la actora Nuria , el ámbito de la suplicación al examen del derecho...

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