STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:2954
Número de Recurso3369/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3369/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1479/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 836/2001. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-11-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Dª. Marí Juana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar a la parte actora, en situación de invalidez permanente grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, y condenando, en consecuencia al Instituto nacional de la Seguridad Social, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 146,10 euros, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 31 de marzo de 2001."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 17 de diciembre de 1943 (folio 60), se encontraba afiliado últimamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, como consecuencia de su actividad como cosedora-modista (folio 74), hallándose acogida al Convenio hispano-suizo de Seguridad Social, habiendo cesado en su actividad y dada de baja en el RETA el día 31 de octubre de 1997 (informe de cotización folio 76) y a continuación percibió pensión de incapacidad permanente total del RETA hasta el 31-5-00 al haber sido dada de baja la pensión con resolución judicial, sin que conste la causa, con efectos 1-6-00 (hecho 9 resolución administrativa folio 101), permaneciendo inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el 28-9-00 (certificado INEM, folio 32).

  2. - La actora acredita a lo largo de su vida laboral un total de 5.511 días cotizados, de los cuales 2.525 días en Suiza (comprendidos en el período 1965 a 1975) y 2.861 días en España todos en el RETA, en los períodos 1-2-79 a 31-12-79, 1-6-80 a 31-3-85. 1-10-95 a 31-10-97) (resolución administrativa folio 100, informe cotización folio 76).

  3. - Tras un anterior expediente de incapacidad permanente iniciado el día 27 de octubre de 2000, en el que no se le computaron a la actora las cotizaciones efectuadas en Suiza, que finalizó por resolución administrativa de fecha 21 de febrero de 2001 (documentos folios 53 y 73), la ahora demandante solicitó de nuevo las prestaciones de incapacidad permanente en fecha 30 de marzo de 2001, siendo reconocida por el CRAM en fecha 8 de junio de 2001 (folios 95, 96 y 97) y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, fechada el 2 de agosto de 2001, se resolvió no declararle en situación de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no acredita el período de cotización exigido de quince años al entenderse que no estaba en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante (folios 97 y 98).

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 18 de septiembre de 2001 solicitando el grado de invalidez absoluta y subsidiariamente la total por entender esta en situación asimiladas al alta por figurar como demandante de empleo y en paro involuntario (folios 103 a 105), fue desestimada por resolución de 1 de octubre de 2001 (resolución folios 100 a 102).

  5. - La base reguladora de las prestaciones solicitadas derivadas de enfermedad común asciende a 146,10 euros (folio 21 y resolución folio 5).

  6. - La actora padece hipoacusia global del 40% manteniendo el nivel conversacional; agudeza visual ojo derecho 0,4 y ojo izquierdo 0,5 con corrección, campo visual reducción concéntrica especialmente en OD en zona temporal; discreta aumento de glucemia y colesterol; en columna lumbar osteofitosis marginal anterior, espondiloartrosis generalizada leve, radiculopatías leves S1 derecha y C8 izquierda; importante temblor axial e intencional familiar en contexto de síndrome cerebeloso de grado moderado, con caídas ocasionales en contexto de ansiedad, en el que empeoró la estabilidad, pudiendo compensarse en parte con la medicación aunque persiste cierto temblor (informe CRAM folios 95 y 96, informe INSS folios 33 a 42 en relación pruebas hospitalarias folios 43 a 47, informe médico parte actora folios 23 y 24 en relación pruebas médicas folios 25 a 30).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por Dña.

Marí Juana ,...

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