STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2003

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2003:2933
Número de Recurso1623/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1623/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 4 de marzo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1478/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 7 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 842/2001 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-8-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por Ángeles frente al Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Ángeles ha prestado servicios laborales para la empresa Lorenza desde el 25-9-98, con la categoría profesional de cocinera, siendo su relación laboral de carácter indefinido. La actora cesó voluntariamente en la mencionada empresa en fecha 31-3-01.

  2. - En fecha 30 de abril de 2001 la actora suscribió con la empresa Manpower Team Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U. contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para la prestación de servicios en la empresa usuaria Zeta Espacial, S.A. La duración inicial del contrato de trabajo se fijó en 7 días (hasta el 6-5-01), siendo prorrogado posteriormente por 7 días más (hasta el 13-5-01). En el citado contrato se pacta una jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 6 a 14 horas o de 14 a 22 horas o de 22 a 6 horas o de 7 a 15 horas.

  3. - Extinguida su relación laboral con la última de las empresas citadas el día 13 de mayo, la actora solicitó en fecha 115-01 alta inicial de prestaciones por desempleo, solicitud que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 27 de mayo de 2001, con fundamento en que el contrato temporal en el que ha cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 8-6- 01.

  4. - La actora convive con su madre Rosa , quien se halla aquejada una demencia severa (tipo enfermedad de Alzheimer).

  5. - Para en su caso, la base reguladora de la prestación por desempleo que se reclama asciende a 5.364 ptas diarias, la fecha inicial de efectos sería la de 14-5-01 y el período de 300 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación de prestación por desempleo, interpone la parte actora recurso de suplicación en el que, con amparo en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, reitera el suplico de la demanda, sin citar precepto que estime infringido alguno, lo cual no obsta al conocimiento del asunto planteado por esta Sala, considerada la inexistencia de indefensión alguna en la posición del demandado, toda vez que el contenido del recurso permite a este tribunal deducir claramente la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 11, 2017
    ...la reiterada doctrina de suplicación ( Sentencias, entre otras, del TSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2003, JUR 2003\95560 y STSJ de Cataluña, de 4 marzo de 2003, JUR 2003\129352 y de esta Sala de 15 junio 2005, rec. 232/03), conforme a la cual sólo un análisis pormenorizado y preciso de l......
  • STSJ Galicia 3372/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • September 16, 2021
    ...la reiterada doctrina de suplicación ( Sentencias, entre otras, del TSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2003, JUR 2003\95560 y STSJ de Cataluña, de 4 marzo de 2003, JUR 2003\129352 y de esta Sala de 15 junio 2005, rec. 232/03), conforme a la cual sólo un análisis pormenorizado y preciso de l......
  • STSJ Galicia 5975/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • October 20, 2016
    ...la reiterada doctrina de suplicación ( Sentencias, entre otras, del TSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2003, JUR 2003\95560 y STSJ de Cataluña, de 4 marzo de 2003, JUR 2003\129352 y de esta Sala de 15 junio 2005, rec. 232/03), conforme a la cual sólo un análisis pormenorizado y preciso de l......
  • STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2018
    • España
    • October 29, 2018
    ...la reiterada doctrina de suplicación ( Sentencias, entre otras, del TSJ de Madrid de 7 de noviembre de 2003, JUR 2003\95560 y STSJ de Cataluña, de 4 marzo de 2003, JUR 2003\129352 y de esta Sala de 15 junio 2005, rec. 232/03), conforme a la cual sólo un análisis pormenorizado y preciso de l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR