STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2002:11025
Número de Recurso6306/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 6306/01 Sentencia n° 1229/02 Iltmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller En Madrid, a cinco de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 6306/01 interpuesto por D. Joaquín , representado por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de MADRID, en los Autos n° 246/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 246/01 del Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de Madrid, se presentó demanda por D. Joaquín , contra el INSS, la TGSS, D. Jose Pedro , D. Juan Miguel , y las empresas Metálicas Al Andalus S.L. y Monreal Aguirre Geólogos Construcciones S.L., en materia de Accidente- Recargo falta medidas seguridad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Octubre de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1- El actor prestaba sus servicios para la empresa codemandada METÁLICAS AL ANDALUS, S.L., como Oficial Soldador desde el 23 abril 1998, con número de afiliación a la SS 28/1202368-47, empresa que tiene asegurado el riesgo de accidentes en la Mutua de La Fraternidad Muprespa. 2- El día 15 de junio 1998, cuando prestaba los servicios propios de su categoría para su empresa en la obra propiedad de la empresa principal MONREAL AGUIRRE GEÓLOGOS CONSTRUCCIONES, S.L., sufrió un accidente de trabajo al caer de una altura, lo que motivó el oportuno parte, y finalmente ser declarado por el INSS en incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de A. de T., con derecho a una prestación del 75% de su base reguladora de 139.918.- pts. 3.- Como la Inspección de Trabajo entendió que concurría la omisión de medidas de seguridad en el accidente padecido, se elaboró acta de infracción 6341/98 de 23-9-98, proponiendo recargo de prestaciones al INSS. 4- La Entidad Gestora dictó resolución de fecha 18-1-2000, en virtud de la cual acordó que "al seguirse juicio de faltas en el Juzgado de instrucción 1 de Majadahonda, en la actualidad Delito Penal, según Auto 246/98 de 18-7-2000, en aplicación del art. 16.2 de la OM de 18-1-96, que desarrolla el RD 1300/95, el expediente administrativo quedará en suspenso hasta que recaiga...

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