STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:10840
Número de Recurso37/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 37/99 SENTENCIA NUMERO 866 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia. - En la Villa de Madrid, a veintinueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 37/99 interpuesto por DTS., Distribuidora de Televisión Digital, S.A., representada por la procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 22 de Septiembre de 1998, por la que se desestima el recurso interpuesto en relación con la Marca nacional número 2.084.795, denominada "VIA DIGITAL", en clase 38. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de Diciembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de junio de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 16 de julio de 2001 se acordó el no recibimiento a prueba a del presente recurso. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de junio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar. Se han observado todas las solemnidades legales excepto el plazo para dictar sentencia por indisponibilidad temporal del Magistrado Ponente.

VISTOS.-...

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