STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:2463
Número de Recurso405/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 405/98 Partes: Carmen C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº285 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil tres VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

405/98, interpuesto por Dª Carmen , representado y asistido por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de fecha 3-12-97 sobre reclamación 9217/95 en concepto de IRPF de los ejercicios 1988 y 1989.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones y se dictó día y hora a efectos de votación y fallo la audiencia del día 18 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 3 de diciembre de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 9.218/98, contra el acuerdo dictado por el Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona, por el concepto de IRPF, ejercicio 1988 y 1989, cuantías 1.907.566 ptas. y 55.246 ptas.

SEGUNDO

Sostiene en esta sede jurisdiccional la falta de validez de la notificación efectuada al portero de la finca, si bien con la matización de que esta circunstancia carece de relevancia a la vista de la modificación del artículo 64 de la LGT, en virtud de la cual se ha reducido el plazo de prescripción de cinco años a cuatro.

Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la cuestión referente al plazo de prescripción en el sentido de que el plazo aquí aplicable es el de cinco años y no el de cuatro reducido por la modificación, atendidos los razonamientos de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2001, que examinan la aplicación retroactiva del plazo de cuatro años, y distinguen entre los diversos supuestos que se pueden plantear por la aplicación de las normas en el tiempo. En sus fundamentos, parte de los cuales pasamos a transcribir literalmente, distingue tres supuestos: "a.- Si el día 1 de enero de 1999 ya han pasado 4 años, computados de fecha a...

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