STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:2540
Número de Recurso4148/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4148/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 21 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1323/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por HUTCHINSON PALAMOS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de octubre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 290/2001 y siendo recurrido Imanol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.5.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiséis de octubre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro el derecho del actor a estar encuadrado en el grupo profesional GP3, condenando a la demandada HUTCHINSON PALAMOS, S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a que por el concepto de diferencias económicas habidas en el período comprendido entre el 1.1.2000 y el 31.3.2001 abone a D. Imanol el importe de 190.048 ptas., desestimando en lo restanto la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de GP2, antigüedad del 1.4.1985 y percibiendo un salario mensual de 212.955 ptas.

SEGUNDO

El actor ha venido ocupando su puesto de trabajo en máquina de vulcanizado ocupándose también como tarea accesoria de una máquina carretilla elevadora tipo "toro" hasta el mes de septiembre de 2000, fecha en la que le fue encomendado ocupar un puesto de trabajo en las máquinas desmoldeadora y piza. La máquina vulcanizadora ha venido disminuyendo su actividad hasta el mes de septiembre de 2001, en que ya no se utiliza, ocupando el actor su tiempo de trabajo en enero de 2001 a razón de 1/3 de la jornada en la vulcanizadora y el "toro" y 2/3 en la desmoldeadora. Actualmente tal reparto de la jornada corresponde a 1/3 en el "toro" y los 2/3 restantes en la desmoldeadora y la pinza.

TERCERO

En la empresa se inició el proceso de valoración de puestos de trabajo, por consecuencia el cual en julio de 1999 se aprobaron las valoraciones provisionales, encuadrándose el puesto de trabajo de las máquinas vulcanizadora y toro como GP3, frente a lo cual el actor no formuló alegación alguna.

CUARTO

EL 25.5.2000 se suscribió un pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores en cuyo art. 3º se establece la ppuntuación de corte de cada grupo profesional, correspondiendo el GP3 a la banda comprendida entre 79,51 a 115 puntos y el GP2 a 55.01 a 79,5 puntos.

QUINTO

En 16.1.2001 se adoptó un pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre valoración de puestos de trabajo y adscripción a los correspondientes grupos profesionales, en el que se encuadran los puestos de trabajo de las máquinas vulcanizado desmoldeado en el GP3, con una puntuación de 81,32 puntos.

SEXTO

En el punto Tercero a) del pacto de 16.1.2001 se establece: "Los trabajadores que en fecha 25 de mayo de 2000 vengan trabajando ininterrumpidamente durante 6 meses (tomando como fecha de permanencia...

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